REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veinticinco (25) de Julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000372

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANANYELY MARYBY CHÁVEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.364.457, domiciliada en el Callejón Sin Nombre, sector Cerro La Cruz de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada IRSELYS FLORES OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.815, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Una (01) casa convencional, constante de Una (01) planta, compuesta por una (01) habitación; un (01) baño simple y una (01) cocina; con Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bloque de cemento; Acabado de Paredes: Friso liso; Pintura de Paredes: caucho; Estructura de techo: hierro; Cubierta Externa de techo: acerolit; cubierta Interna de techo: no posee; Piso: Cemento pulido; Ventanas y Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): en ventanas; Instalaciones eléctricas: rudimentarias; Estado de conservación: regular; con un área de construcción: TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (39,62 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (587,45 Mts2); ubicadas en el Callejón Sin Nombre, sector Cerro La Cruz de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela se desconoce su dueño; SUR: Callejón San Pablo (su frente); ESTE: Parcela de Zulay Álvarez; y OESTE: Parcela de Rubén Chávez. Dichas bienhechurías tienen un valor de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NESTOR DANIEL SISIRUCÁ y DORELYS ELIZABETH PEREIRA MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.870.325 y V-20.098.430, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANANYELY MARYBY CHÁVEZ ROJAS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 96/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo