REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000373
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO FILOMENO SANTIAGO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.923.401; domiciliado en el Caserío Las Playitas, Callejón Vecinal, Parroquia Las Mercedes, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado ANIBAL JOSÉ GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 245.289, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; compuesta por Tres (03) Habitaciones; Una (01) Cocina y Tres (03) Baños completos; la cual posee las siguientes características: Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de techo: Hierro; Cubierta Externa de techo: zinc; Cubierta Interna de techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En ventanas; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; Estado de Conservación: Bueno. Con un área de construcción: CUARENTA Y UN METRO CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (41,48 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Rural de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADO (2.366,82 Mts2)); ubicadas en el Caserío Las Playitas, Callejón Vecinal, Parroquia Las Mercedes, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Luís Oropeza; SUR: Casa solar de Chito Anzola; ESTE: Casa solar de Luís Oropeza; y OESTE: Callejón Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 201.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESÚS EDUARDO ESCALONA RODRÍGUEZ y MARISELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.915.774 y V-9.854.564, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ANTONIO FILOMENO SANTIAGO RONDÓN, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 97/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo