REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veinticinco (25) de Julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000375

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ GREGORIO MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.836, domiciliado en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por la Abogada ALEJANDRA BRICEÑO ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constante de Una (01) planta, compuesta por un (01) local comercial y dos (02) baños; número de construcciones: una (01); edificada con Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: Bloque de cemento; Acabado de Paredes: Friso liso; Pintura de Paredes: caucho; Estructura de techo: concreto armado; Cubierta Externa de techo: concreto; Cubierta Interna de Techo: No posee; Piso: Pavimento; sin ventanas; Puertas: Hierro; sin rejas; Instalaciones eléctricas: sin instalaciones; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; Estado de conservación: bueno; con un área de construcción: CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (115,31 Mts2) y con una superficie global de terreno urbano propio, de uso comercial, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (372,60 Mts2); adquirido según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 29, folios 206 al 210, Tomo 14º, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2009, ubicado en la Calle 14 B Cecilio Zubillaga entre Carrera 05 Sol de Oriente y Carrera 07 Contreras, Barrio Egidio Montesinos de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 14B Cecilio Zubillaga (Su frente); SUR: Parcela 001-003-038 (según documento: Parcela 111-03-38); ESTE: Parcela 011-003-028 (según documento: Parcela 111-03-28); y OESTE: Parcela 011-003-040 (según documento: 111-03-40). Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CLEIBETH COROMOTO CAMACHO MELÉNDEZ y LUÍS ALONSO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.320.921 y V-5.938.839, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALBERTO JOSÉ GREGORIO MONTERO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:35 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo