REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO Nº KP12-S-2016-000381.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN JOSÉ VÁSQUEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.262.492; domiciliado en Calle El Vapor, al final, casa sin número, sector II, Arenales, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada YULIANNY CAROLINA SANTIAGO SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 180.953, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa Convencional constante de una planta; compuesta por Una (01) Habitación; Un (01) depto. Sala y Una (01) Cocina; número de construcciones: una (01); la cual posee las siguientes características: Estructura de Construcción: Madera; Tipo de Paredes: Bahareque; Pintura de Paredes: Sin Pintura; Acabado de Paredes: Friso Rústico; Estructura de techo: Madera; Cubierta Externa de techo: Zinc; Cubierta Interna de techo: No posee; Piso: Pavimento; Ventanas: Madera Rústica; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En ventanas; Instalaciones Eléctricas: sin Instalaciones; Estado de Conservación: Malo; Instalaciones Sanitarias: Sin baño. Con un área de construcción: SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (76,88 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Rural de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (236.427,13 Mts2)); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Baldíos; SUR: Terrenos de Luís Enrique Córdobes; ESTE: Carretera vía Las Veritas (Frente); y OESTE: Granja y terrenos de Elisaúl Figueroa. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 354.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARINA DEL ROSARIO BRICEÑO GÓMEZ y ELIO JESÚS ARROYO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.850.876 y V-12.449.355, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAMÓN JOSÉ VÁSQUEZ PIÑA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:55 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo