REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000325.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA GREGORIA MELENDEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.639.988, domiciliada en el Caserío Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la abogada JINNETTE SUSANA VASQUEZ LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.798, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de cinco (05) habitaciones; tres (03) baños, dos (02) Salas, una (1) cocina y un (1) comedor; y posee las siguientes características: Estructura de Construcción: concreto armado; Tipo de Paredes: bloques de cemento; Pintura de paredes: caucho; Acabado de paredes: Friso liso; Estructura de techo: hierro; Cubierta externa de techo: acerolit; Cubierta interna de techo: cielo raso; Piso: cerámica; Ventanas: hierro/vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: interna; Estado de Conservación: bueno. Con un área de construcción de: TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (31,76 Mts2) y una superficie global de terreno Ejido Urbano de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (3.969,41 Mts2)); ubicadas en la Calle El Liceo – frente / Caserío Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle El Liceo – frente; SUR: Casa - Solar de Yorbelis Pereira; ESTE: Casa – solar de Pablo Pereira; y OESTE: Casa – solar de María González. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ZAIBETH JENNIFER VASQUEZ DE MEDINA y NEYERLYS ANGELICA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.004.620 y V-16.234.369, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ZORAIDA GREGORIA MELENDEZ PIÑA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al primer (01) día del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 81/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo