REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000210.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLMA JOSEFINA ÁLVAREZ DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.011, domiciliada en Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado MANUEL JOSÉ PÉREZ MELÉNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional de una (01) planta; constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños completos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de arcilla; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso, liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit y riple; cubierta interna de techo: no pose; Piso: cemento pulido y cerámica; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; instalaciones eléctricas: internas; estado de conservación: bueno; con un área de construcción: CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (172,25 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (206,50 Mts2); ubicadas en la calle 08C entre Calles 18 Riera Silva y Calle 19 A Santeliz, Urbanización Lito Arenas de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 028-006-011; SUR: Parcela 028-006-009; ESTE: Parcela 028-005-009 y OESTE: Calle 18 C (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RICHARD ALONZO CAMPOS MOSQUERA y DARWIN RAMÓN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.847.854 y V-15.997.267, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOLMA JOSEFINA ÁLVAREZ DE BASTIDAS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes de Junio de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo