En fecha 26 Abril del 2016, los ciudadanos: NAUDY JOSE ALVARADO GUTIERREZ y YESENIA JOSEFINA TORRES DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la calle 6, Nº 9, Sector La Concordia, en esta ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara y la segunda de los nombrados en la calle 3 entre carreras 4 y 5, casa Nº 05-28, Urbanización Consejo Municipal de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.570.960 y V- 9.574.746 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NILDA COROMOTO YEPEZ SUAREZ debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 147.148, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir; por ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años En dicha unión procrearon DOS (02) hijos que actualmente tienen 29 y 24 años de edad y tienen por nombres ALVARADO TORRES NAUDY ANDERSON y ALVARADO TORRES JEISSON JAVIER , acompañaron certificación del acta de matrimonio, acta de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, copias de las cédulas de identidad de ambos y copias de las cédulas de identidad de los hijos habidos en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 15/06/2016, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 01/07/2016, quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud, agregada por este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2016. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de 20 años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NAUDY

JOSE ALVARADO GUTIERREZ y YESENIA JOSEFINA TORRES DE ALVARADO, por ante el Registro Civil del Municipio Morán, en fecha 09 de Enero de 1986, Acta Nº 5, folio 7 frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.986. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que tienen por nombres ALVARADO TORRES NAUDY ANDERSON y ALVARADO TORRES JEISSON JAVIER. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, expídanse los Dos (02) juegos de copias solicitados por la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, Veintiún (06 ) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016). Año: 205º y 157º.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Álvarez Suárez.

La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León..

La suscrita SECRETARIA TITULAR del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: P-0272-16 y se expide en la ciudad de El Tocuyo, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016). Año: 205º y 157º
La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.




Magalis V.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



El Tocuyo 21 de Julio de 2016
Año: 205º y 157º


Oficio Nº: 2650-
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
ASUNTO: P-0272-16

Adjunto remito a usted copia certificada de la SENTENCIA recaída en el presente asunto de DIVORCIO 185-A a los fines de que se sirva estampar la debida NOTA MARGINAL en los libros de Registro Civil de Matrimonios.



Dios y Federación

El Juez Temporal,



Abg. Ramón Álvarez Suárez.




DIRECCIÓN TRIBUNAL: AVENIDA FRATERNIDAD CON ESQ CALLE 18, EL TOCUYO, CENTRO COMERCIAL LA TORCAZ, PISO 1, LOCAL 3. TELEFONO: 0253-6634066.



Magalis V.-