En fecha 14 Marzo del 2016, los ciudadanos: KARELYS COROMOTO YEPEZ COLMENARES Y JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de identidad Nos. V- 20.666.325 y V- 17.984.531, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolivar, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Jhomber Rafael Briceño, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.741 presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En dicha unión NO procrearon hijos. EN DICHA UNIÓN NO ADQUIRIERON BIENES DE FORTUNA QUE LIQUIDAR. Los solicitantes consignaron, Acta de matrimonio (folio 3), copias de las cedulas de Identidad de ambos conyugues (folio 4, 5). Admitida la solicitud en fecha 29 de Marzo del 2016, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 05/04/2016 a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, recibiendo la causa la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud recibida por este despacho en fecha 14/06/ 2016. Para decidir, el Tribunal, observa: *************************************************
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo
matrimonial contraído por los ciudadanos: KARELYS COROMOTO YEPEZ COLMENARES Y JESUS EDUARDO RODRIGUEZ por ante la el registro Civil del Municipio Moran, Estado Lara, en fecha 08 de Marzo de 2010, anotado bajo el Nº 29, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.010. Durante la unión matrimonial NO procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las Dos (02) copias solicitadas la parte interesada. ************************************************
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los seis días del mes de Julio del 2.016. Años: 206° y 157°.
El Juez Temporal,
Abg. Ramón Álvarez Suárez. La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Suscrita SECRETARIA TITULAR del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: P-0240-16, y se expide en la ciudad de El Tocuyo, a los seis días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis. Año 206º y 157º
La Secretaria
Abg. Yosglide Duin León.
Abg. Luzmila Orellana.-
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