En fecha 16 de Mayo del 2016, los ciudadanos: LEIDY AURNIDY CROQUER SILVA Y CARLOS DANIEL ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, y de este Municipio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.239.335 y V- 14.878.298 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Freddy Jiménez, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 177.308 presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir; por ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años. En dicha unión no procrearon hijos, acompañaron: Certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad de ambos. Admitida la solicitud en fecha 24/05/2016, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 16/05/2016, quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud, agregada por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2016. Para decidir, el Tribunal, observa:***********************************************************************
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de 05 años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LEIDY AURNIDY CROQUER SILVA Y CARLOS DANIEL ARRIECHE, por ante el Juzgado del Municipio Moran, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 26 de Marzo del 2.010, anotado bajo el Nº 7, del Libro de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2010 . Durante la unión matrimonial NO procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales
consiguientes. Expídanse los dos juegos de copias certificadas solicitadas por la parte interesada.********************************************************************
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, Seis (06) días del mes de Julio (07) del año dos mil Dieciséis (2.016). Año: 206º y 157º.
El Juez Temporal
Abg. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.
La suscrita SECRETARIA TITULAR del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: P-0260-16 y se expide en la ciudad de El Tocuyo, a los Seis (06) días del mes de Julio (07) del año dos mil dieciséis (2.016). Año: 206º y 157º
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.
Abg. Luzmila Orellana.-
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