Exp. 2456-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
SOLICITANTES: ARELIS DEL CARMEN CAMPOS DE PEÑA y JOSE RENE PEÑA VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.311.881 y V-5.790.645 respectivamente, domiciliados en la Parroquia del Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: KEVIN MARTIN ROJAS y ELIAS MANUEL FAJARDO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.167.116 y 167.133.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 12 de Abril de 2.016, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ARELIS DEL CARMEN CAMPOS DE PEÑA y JOSE RENE PEÑA VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.311.881 y V-5.790.645 respectivamente, domiciliados en la Parroquia del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Quienes expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Pampán, del Distrito y Estado Trujillo. En fecha Veintiuno (21) de Julio de 1989, tal como se puede evidenciar en Acta de Matrimonio que en folio útil y a los fines legales pertinentes anexaron marcado con la letra “A”. El último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector Andrés Eloy Blanco, Casa S/N Calle Única de la Parroquia y Municipio Pampán del Estado Trujillo, durante la Unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos actualmente mayores de edad, no fomentaron bienes de ninguna naturaleza, y que su vida conyugal se interrumpió desde hace varios años y en tal Estado se ha mantenido por más de Cinco (5) años hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación. Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Distribuida la presente solicitud en fecha 7 de Abril de 2016 y Admitida en fecha 12 de Abril de 2.016, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fué la misma en fecha 24 de Mayo de 2.016, lo cual se evidencia al folio Dieciséis (16) del expediente. En fecha 11 de Julio de 2.016, la Jueza Suplente se aboca al conocimiento de la presente demanda de Divorcio artículo 185-A.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio Nro.37, de fecha 21 de Julio de 1989, que corre inserta al folio Tres (3) y su vuelto del expediente, se evidencia que los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN CAMPOS DE PEÑA y JOSE RENE PEÑA VENEGAS, ya identificados, contrajeron Matrimonio por ante por ante la Prefectura del Municipio Pampán, del Distrito y Estado Trujillo. En fecha Veintiuno (21) de Julio de 1989, actualmente denominado Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán, Estado Trujillo. En fecha 21 de Julio de 1989. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ARELIS DEL CARMEN CAMPOS DE PEÑA y JOSE RENE PEÑA VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.311.881 y V-5.790.645 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán, Estado Trujillo. En fecha 21 de Julio de 1989, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 37, que corre inserta al folio Tres (3) y su vuelto del Expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias Certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampán como al Registro Civil Principal, ambos del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Once (11) días del Mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. MIREYA CARMONA TORRES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS