Exp. Nro. 2381-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: JORGE DANIEL FERNANDEZ Y ANDREINA JOSEFINA MORENO SALAS, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.095.114 y V-18.801.863 respectivamente, domiciliados, la primera, en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: KARLA BEATRIZ PAREDES RIVERO y JUAN RAMON RAMIREZ BARRETO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 132.988 y 220.681 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Los ciudadanos JORGE DANIEL FERNANDEZ Y ANDREINA JOSEFINA MORENO SALAS, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.095.114 y V-18.801.863 respectivamente, domiciliados, la primera, en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Asistidos por los Abogados KARLA BEATRIZ PAREDES RIVERO y JUAN RAMON RAMIREZ BARRETO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 132.988 y 220.681 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “…Es el caso, que en fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº. 2, la cual anexamos al presente escrito marcada con la letra “A”. Luego de contraído el Matrimonio Civil, establecimos nuestro último domicilio conyugal en la Comuna 13 de Abril, Torre 22, apartamento 03-03, piso 03, La Muralla, Parroquia la Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, pero hasta hace dos (02) meses exactamente en el mes de Marzo de 2.013, no separamos y distanciamos; en nuestros meses de unión conyugal no procreamos hijos en común, pero hubo en nuestro hogar, un ambiente normal de respeto, amor y armonía y desde estos ya referidos Dos (02) meses hasta la presente fecha en formas paulatina y repetitiva han surgido situaciones distanciantes por no podernos entender, un distanciamiento irreversible para ambos, auque realizamos un mutuo esfuerzo para salvar nuestro hogar no es posible la vida en común por una incompatibilidad manifiesta en nuestros caracteres, y para evitar la posible presentación de situaciones de hecho que puedan ser perjudiciales para ambos cónyuges, hemos decidido suspender nuestra vida en común y nos vemos forzosa y penosamente obligados a recurrir ante su digna y competente autoridad para promover este escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Civil vigente y el Código de Procedimiento Civil vigente, ciñéndonos de mutuo acuerdo, a fin de que se nos declare separados de cuerpos. De nuestra unión conyugal obtuvimos la vivienda que sirvió de hogar, ubicada en la Comuna 13 de Abril, Torre 22, apartamento 03-03, piso 03, La Muralla, Parroquia la Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, el inmueble aquí mencionado y que sirvió de domicilio conyugal de mutuo y común acuerdo entre ambos cónyuges se repartirá en partes iguales, es decir cincuenta (50 %) para cada uno asumiendo las deudas, hipotecas o compromisos que se deriven de la misma. Convenimos expresamente en que todos los bienes que adquiramos a partir de la fecha que conste en el Auto de Admisión de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, emitida por el honorable Tribunal que a su digno cargo representa, serán UNICA Y EXCLUSIVAMENTE de quien lo adquiera, por lo que no entrara en la Comunidad Conyugal. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos, pedimos a usted ciudadano Juez, SE ADMITA LA PRESENTE SOLICITUD SUSTANCIE EL PRESENTE ESCRITO Y SE NOS DECRETE SEPARADOS DE CUERPOS Y DE BIENES, y de acuerdo a que no tenemos bienes, ni hijos en común a tener de las disposiciones pertinentes del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil patrios vigentes, también solicitamos a su competente autoridad DECLARAR la separación de cuerpos a los fines legales consiguientes. …”
El Tribunal por auto de fecha 04 de Junio de 2015, admite la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil, acordando notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 08 de Julio de 2015, el Alguacil diligencia consignando la boleta de Notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.
En fecha 20 de Junio 2.016, cursa escrito suscrito por la ciudadana ANDREINA JOSEFINA MORENO SALAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada KARLA BEATRIZ PAREDES RIVEROS, solicitando la conversión en divorcio, previa audiencia del cónyuge JORGE DANIEL FERNANDEZ.
El Tribunal por auto de fecha 27 de Junio de 2.016, acuerda notificar al cónyuge JORGE DANIEL FERNANDEZ, para que comparezca a manifestar lo que a bien tenga con relación a la conversión solicitada.
En fecha 18 de Julio de 2.016, los cónyuges JORGE DANIEL FERNANDEZ Y ANDREINA JOSEFINA MORENO SALAS, diligenciaron solicitando al Tribunal el desistimiento de la acción y del proceso divorcio, y que sean devuelta la documentación consignada en autos. Este Tribunal vista la manifestación espontánea de los solicitantes de autos, en fecha 18 de Julio de 2016, en la cual señalan su desistimiento, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, queda sin efecto el auto de fecha 04 de Junio de 2015, cursante al folio 08 de estas actuaciones, en el cual se declaró la separación de cuerpos, y se acuerda hacer entrega de los documentos originales consignados en el presente expediente, una vez que la parte interesada provea los fotostatos, en tal virtud, se ordena el Archivo definitivo del presente expediente, Y Así Se Decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis.(2016). Años 206° de la Independencia y l57° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 1:00 de la Tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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