Solicitud Nro. 5240
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° y 157°
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana CARDANIELS CHIQUINQUIRA ALDANA TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.776.122, domiciliada en la Ciudad de Trujillo y hábil, debidamente asistida por las Abogadas Andreina Osmilda Castillo Montilla y Coromoto del Carmen Briceño Villa, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros 158.232 y 74.507, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare junto con su hermano DANTHONY JOSE ALDANA TERAN como Únicos y Universales Herederos del De Cujus DANIEL JOSE ALDANA BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.721.431, y falleció Ab-Intestato en fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Acta Nro. 15, de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016), la cual anexaron a la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del De Cujus; Partidas de Nacimiento de sus Hijos; CARDANIELS CHIQUINQUIRA ALDANA TERAN y DANTHONY JOSE ALDANA TERAN, y Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal.
En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus DANIEL JOSE ALDANA BRICEÑO, la cual cursa al folio Ocho (08) de la respectiva Solicitud, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada bajo el Nº 15, de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016), donde se evidencia que el mismo falleció en fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015), tal y como lo alegó la solicitante. 2.-) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: CARDANIELS CHIQUINQUIRA ALDANA TERAN y DANTHONY JOSE ALDANA TERAN, signadas bajo los Nros: 514 y 174 respectivamente; asentadas por ante la Prefectura del Extinto Municipio Matriz del Municipio y Estado Trujillo, en las cuales se evidencia que ambos son hijos del causante. 3.-) Declaración de los testigos: CARLOS LUIS SANTOS ANDRADE y JANETH TIBISAY GODOY DE ALDANA, rendidas en fecha Veinte (20) y Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2.016), cursante a los folios 15 y 18 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARDANIELS CHIQUINQUIRA ALDANA TERAN y DANTHONY JOSE ALDANA TERAN; de igual manera conocieron al Extinto DANIEL JOSE ALDANA BRICEÑO ARAUJO, quien falleció en su residencia en fecha 13-12-2.015, que era su padre, y les consta que el Extinto no tenía más descendencia ni otros familiares, siendo ellos los Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ya identificado. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DANIEL JOSE ALDANA BRICEÑO, quien falleciera en fecha en fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Acta Nro. 15, de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016), a los ciudadanos: CARDANIELS CHIQUINQUIRA ALDANA TERAN y DANTHONY JOSE ALDANA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-23.776.122 y V-23.776.125, respectivamente su carácter de Hijos del causante DANIEL JOSE ALDANA BRICEÑO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Conforme a lo solicitado, se acuerda expedir Cinco (05) copias fotostáticas debidamente Certificadas por Secretaría, de conformidad a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS