TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

206° y 157°

SOLICITUD N° 2.416-2.016.
SOLICITANTE: UVENCITA ANDRADE.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana UVENCITA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.122.673, domiciliada en Los Silos, Sector Monte Alto, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LEIDERSON XAVIER FERNÁNDEZ ARROYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.360, mediante la cual solicita la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MICHAEL GREGORIO QUINTERO ANDRADE, quien en vida fuera venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.402.386, del mismo domicilio, fallecido ab-intestato, en fecha 08 de Noviembre del 2.015, en la Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, asentada por ante la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.015, Acta Nº 81.-
Vista la copia certificada del acta de Nacimiento del de Cujus, supra, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, Acta N° 1.096, del Año 1.986.-
En fecha 09 de Marzo de 2.015, se le dio entrada y se ordenó oír las declaraciones de los testigos promovidos, sobre los particulares contenidos en la solicitud.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos ALEXY CASTELLANOS, AMELIA ROSA PÉREZ y OMAIRA DEL CARMEN VALERA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.717.541, V- 13.207.736 y V- 13.378.276, respectivamente, domiciliados en Los Silos de Monay, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana UVENCITA ANDRADE, e igualmente conocieron a su hijo MICHAEL GREGORIO QUINTERO ANDRADE; que saben y les consta que era su hijo; y que: falleció en fecha 08 de Noviembre de 2015; igualmente saben que la señora UVENCITA ANDRADE, es la Única y Universal Heredera del ciudadano MICHAEL GREGORIO QUINTERO ANDRADE, en su condición de ascendiente.-
Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 21 de Abril de 2.016, el Tribunal previa revisión del Acta de Defunción del De Cujus, donde aparece que es hijo legitimo del ciudadano ARGENIS QUINTERO GONZÁLEZ ordenó instar a la solicitante a informar sobre el domicilio de este ciudadano, a fin de notificarle de la solicitud y una vez conste en autos, se resolverá sobre la admisión.-
En fecha 30 de Mayo de 2.016, se recibió escrito presentado por el ciudadano ARGENIS QUINTERO GONZÁLEZ, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana NATIVIDAD DEL CARMEN TERÁN VILORIA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 179.496, donde solicita sea declarado también como heredero del causante MICHAEL GREGORIO QUINTERO ANDRADE, en virtud de ser su padre legitimo,lo cual quedó demostrado con el Acta de Nacimiento y defunción.-
En fecha 07 de Junio de 2.016, se ADMITIÓ la solicitud y se libró Cartel de Citación, el cual fue publicado en el Diario “El Tiempo”, en fecha martes 05 de Julio de 2.016 y consignado en fecha 08 de Julio de 2.016, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos UVENCITA ANDRADE y ARGENIS QUINTERO GONZÁLEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros; V-7.122.673 y V-6.165.643, respectivamente en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MICHAEL GREGORIO QUINTERO ANDRADE, quien falleció en fecha 08 de Noviembre del 2.015, como consta en Acta de Defunción signado con el Nº 81, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.015. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo solicitado.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los doce (12) días del mes de Julio del dos mil dieciséis.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez