TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTES: JOSE JUAN ARTIGAS y LOURDES BEATRIZ MARQUEZ ETANISLAO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITUD: 2.432/2.016.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 07 de junio de 2.016, se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE JUAN ARTIGAS y LOURDES BEATRIZ MARQUEZ ETANISLAO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en el Municipio Candelaria jurisdicción del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.770.238 y V-5.785.679, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TORIBIA DEL CARMEN PADILLA MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 220.739, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de Noviembre de 2.001, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Candelaria Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 05, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Candelaria Estado Trujillo, que anexan a los folios 02 al 06 de la Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia San José, jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
Que aproximadamente en el mes de Abril del año 2.010, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que en dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, los cuales son mayores de edad y quedaron identificados como: JOSE LUIS ARTIGAS MARQUEZ, ANGEL ENRIQUE ARTIGAS MARQUEZ, WILMER JOSE ARTIGAS MARQUEZ y LUISANA ARTIGAS MARQUEZ titulares de la cedula de identidad Nros: V- 16.651.498, V-18.733.708, V-20.133.609 y V-18.733.706, respectivamente.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 15 de Junio de 2.016, se le dio entrada a la solicitud, se admitió y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su notificación haga uso del derecho de oposición.
En fecha 22 de Junio de 2.016, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 28 de Junio de 2.016, se agrego escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: JOSE JUAN ARTIGAS y LOURDES BEATRIZ MARQUEZ ETANISLAO ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 02 de Noviembre de dos mil uno (2.001), por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Candelaria Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges, donde manifiestan que se separaron aproximadamente en el mes de Abril del año 2.010, considera ésta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar.- ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE JUAN ARTIGAS y LOURDES BEATRIZ MARQUEZ ETANISLAO, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 02 de Noviembre 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Candelaria Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 05, que corre inserta a los folios 02 al 10 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil del Municipio Candelaria, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los trece (13) días del mes de Julio del dos mil dieciséis.
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 12:00 m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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