TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTES: KENIA LEONOR TERÁN APONTE y JARSEN ANTHONY GRATEROL COLMENARES.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.-
SOLICITUD: 2.438/2.016.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 20 de Junio de 2.016, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: KENIA LEONOR TERÁN APONTE y JARSEN ANTHONY GRATEROL COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entres si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.205.023 y V-18.034.345, respetivamente, domiciliados la primera en la Avenida 2 San Juan y el segundo en el Sector “La Playa”, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: JUAN FÉLIX LEON CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 166.388, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 21 de Febrero de 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, Nº 05, que anexan a los folios del 04 al 06 de la presente Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 2 San Juan, casa S/Nº, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio del Estado Trujillo.-
Que desde el mes de Junio de 2.010, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes de fortuna ni nada material que reclamar.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 27 de Junio de 2.016, se le dio entrada y se ADMITIÓ la solicitud y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 01 de Julio de 2.016, el Alguacil de este Tribunal, consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Transcurridos los diez (10) días de Despacho fijados para que la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, hiciere uso de su derecho de oposición, no se presentó, por lo que se considera que no existe Objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, de parte de esa Representación Fiscal.-
ÚNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: KENIA LEONOR TERÁN APONTE y JARSEN ANTHONY GRATEROL COLMENARES, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil fecha 21 de Febrero de 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges, donde manifiestan que se separaron desde el mes de Junio de 2.010, considera ésta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual, llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: KENIA LEONOR TERÁN APONTE y JARSEN ANTHONY GRATEROL COLMENARES, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 21 de Febrero de 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 05, que corre inserta a los folios del 04 al 06 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Registradora Civil de la Parroquia y Municipio Carache, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinte (20) días del mes de Julio del dos mil dieciséis.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
|