Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintidós (22) de Julio de dos mil dieciséis.-

206º y 157º

De la revisión del presente expediente se desprende que el ciudadano: GIAN CARLO PARRA SIERRA, desde el mes de Enero de 2.016, se encuentra consignando por OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales, los cuales ha depositado hasta el mes de febrero 2016, adeudando igualmente la Bonificación de fin de año 2015. En consecuencia esta Juzgadora hace las siguientes observaciones
PRIMERO: Que durante el año 2.015 se produjeron cuatro (04) incrementos del salario mínimo nacional, en fechas: 01 de Febrero, 01 de Mayo, 01 de Julio y 01 de Noviembre, y el 29 de abril de 2016, todos por Decreto Presidencial, debidamente publicado en Gaceta Oficial.
SEGUNDO: Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
TERCERO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé el incremento automático de la Obligación de Manutención y el artículo 369 ejusdem, refiere que para la fijación del monto de la Obligación se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que el ciudadano: GIAN CARLO PARRA SIERRA, deberá pasar a su hijo, (omissis).
En consecuencia, se fija la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,oo) mensuales a partir del mes de AGOSTO 2.016 y la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) 2.016. Igualmente los gastos de medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Igualmente deberá cancelar dicho ciudadano, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,oo) por las mensualidades adeudadas (Marzo a Julio 2016) Y LA CANTIDAD DE TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3500,00) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) del pasado año 2.015.
Notifíquese de tal decisión al ciudadano: GIAN CARLO PARRA SIERRA, parte demandada en la presente causa. Líbrese Boleta.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2016.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 02:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.