TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

206° y 157°

SOLICITUD N° 2.440-2.016.
SOLICITANTE:OFELIA DEL CARMEN BOZO DE AVENDAÑO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: OFELIA DEL CARMEN BOZO DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.107.560, domiciliada en la Avenida Principal, Casa S/Nº, Sector La Cuchilla Arriba, Parroquia Santa Cruz, jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE ARMANDO VASQUEZ GIL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 183.430, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: RAMON ANTONIO AVENDAÑO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.619.171, domiciliado en el Sector La Cuchilla, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo, fallecido ab-intestato, en fecha 14 de febrero del 2.016, en el Sector La Cuchilla, Parroquia Santa Cruz del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.016, Acta de defunción Nº 02; copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RAMON ANTONIO AVENDAÑO y OFELIA DEL CARMEN BOZO, Nº 84, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Carache del Estado Trujillo; Acta de Nacimiento Nº 397 de la ciudadana: PAULA DEL CARMEN AVENDAÑO BOZO, año: 1.965; Acta de Nacimiento Nº 122 del ciudadano:RAMON JOSE AVENDAÑO BOZO, año: 1.968; Acta de Nacimiento Nº 412 del ciudadano: EDGAR ANTONIO AVENDAÑO BOZO, año: 1.970 y Acta de Nacimiento Nº 457 de la ciudadana:NEIDA COROMOTO AVENDAÑO BOZO, año: 1.972; todas emitidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo.
En fecha 07 de Julio de 2.016, se le dio entrada y se ordenó tomar declaraciones a los ciudadanos que oportunamente presenten la parte solicitante, sobre los particulares a que se contrae en el presente escrito.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: GRACIELA COROMOTO DOMINGUEZ DELGADO y SIXTO RAMON BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.719.167 y V-5.791.029, respectivamente, domiciliados en el Sector La Cuchilla, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana OFELIA DEL CARMEN BOZO DE AVENDAÑO y a sus hijos: PAULA DEL CARMEN AVENDAÑO BOZO, RAMÓN JOSÉ AVENDAÑO BOZO, EDGAR ANTONIO AVENDAÑO BOZO y NEIDA COROMOTO AVENDAÑO BOZO; igualmente conocieron a su esposo ciudadano: RAMON ANTONIO AVENDAÑO; pueden dar fé que el causante RAMON ANTONIO AVENDAÑO era esposo de la ciudadana OFELIA DEL CARMEN BOZO DE AVENDAÑO y padre de sus hijos: PAULA DEL CARMEN AVENDAÑO BOZO, RAMÓN JOSÉ AVENDAÑO BOZO, EDGAR ANTONIO AVENDAÑO BOZO y NEIDA COROMOTO AVENDAÑO BOZO de igual manera les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus supra señalado y no hay ningún otro heredero legitimo; que murió el 14 de febrero del 2016, y que el prenombrado causante no dejo bienes de fortuna.-
Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
. En fecha 20 de Julio de 2.016, se ADMITIÓ la solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario de los Andes en fecha 23 de Julio de 2.016 y consignado en fecha 25 de Julio de 2.016, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: OFELIA DEL CARMEN BOZO, titular de la cedula de identidad Nº 5.107.560 en su condición de cónyuge y PAULA DEL CARMEN AVENDAÑO BOZO, RAMÓN JOSÉ AVENDAÑO BOZO, EDGAR ANTONIO AVENDAÑO BOZO y NEIDA COROMOTO AVENDAÑO BOZO, titulares de las cedulas de identidad Nros; V-5.789.910, V-8.722.098, V-10.319.676 y V- 11.127.862, respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RAMON ANTONIO AVENDAÑO, quien falleció en fecha 14 de Febrero del 2.016, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo, durante el año 2.016, Acta Nº 02. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo solicitado.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los (29) días del mes de Julio del dos mil dieciséis.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C. La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:00.p.m y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez