TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

206° y 157°

SOLICITUD N°: 2.435-2.016.
SOLICITANTE: ROMILY LUCIA VALERA SEGOVIA y KEMBERLIN DAYANA VALERA SEGOVIA.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas: ROMILY LUCIA VALERA SEGOVIA y KEMBERLIN DAYANA VALERA SEGOVIA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.866.113 y V-21.208.590, respectivamente, domiciliadas en el Sector “Cerro de la Cruz”, de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio: IRIS CAROLINA BRACAMONTE SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.217.550, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.905, mediante la cual solicitan se les declaren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus: JOSÉ SANTANA VALERA, quien era de nacionalidad venezolano, soltero, de 83 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.318.166, fallecido ab-intestato, en fecha 22 de Mayo de 2.016, en el Hospital I, Dr. Rafael Quevedo Viloria, de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción de la de Cujus, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 47, del Año 2.016.-
Vista las copias certificadas de las Actas de Nacimientos de las ciudadanas: ROMILY LUCIA VALERA SEGOVIA Y KEMBERLIN DAYANA VALERA SEGOVIA, asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, Actas Nros 429 y 160, de los Años 1.987 y 1.992, que demuestran su condición de hijas del causante.-
En fecha 17 de Junio de 2.016, se le dio entrada y se ordenó tomar declaraciones a los ciudadanos que oportunamente presenten la parte solicitante sobre los particulares a que se contrae en el presente escrito.-
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARÍA DE LA PAZ BRICEÑO CAMACHO y NIXON DE JESÚS MONTILLA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.780.024 y V-3.559.247, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector “Cerro de la Cruz” y el segundo en la Calle Las Flores de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocerlas de vista, trato y comunicación y de igual manera conocieron al ciudadano: JOSÉ SANTANA VALERA; que saben y les consta que el ciudadano: JOSÉ SANTANA VALERA, murió en esa fecha y dejo bienes de de fortuna; que él era de estado civil soltero y dejo dos hijas de nombre ROMILY VALERA SEGOVIA Y KEMBERLIN VALERA SEGOVIA; que saben y les constan que las ciudadanas: ROMILY VALERA SEGOVIA Y KEMBERLIN VALERA SEGOVIA, son las únicas y universales herederas del prenombrado De Cujus; que dan razón fundada de los hechos.-
En fecha 29 de Junio de 2.016, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, y consignado en fecha 06 de Julio de 2.016, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a realizar exposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: ROMILY VALERA SEGOVIA Y KEMBERLIN VALERA SEGOVIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.866.113 y V-21.208.590, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano: JOSÉ SANTANA VALERA, quien falleció ab-intestato, en fecha 22 de Mayo de 2.016, como consta en Acta de Defunción expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 47, del Año 2.016. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los ocho (08) días del mes de Julio del dos mil dieciséis (2.016).-
La Juez Provisoria.


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.