REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 12 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-003395
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA
PENADO: ALEJANDRO JOSE NOGUERA TORRES,
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Lirio Terán
VICTIMA: Sulay del Carmen Linarez
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA
PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA.
Se inicia el presente asunto en fecha 19 de julio de 2019, ante el Tribunal de Audiencia Control y Medidas, con competencia en Violencia de Género, Nro1. Se le asigna el Nro. KP01-P-2009-003395, por cuanto la ciudadana: Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, presento al ciudadano: ALEJANDRO JOSE NOGUERA TORRES, para que calificaran la detención en flagrancia, cursante al folio 2 Y 3, por lo que en fecha 20 de julio de 2009, se realizo la audiencia donde se acordó Con lugar la aprehensión en flagrancia y se acordó continuar por el procedimiento especial establecido en el articulo 94 ejusdem, tal como consta en acta cursante al folio 22 al 24, decisión que fue fundamentada y publicada en esa misma fecha, según consta a los folios 29 al 34.
En fecha 21 de agosto de 2009, ante el Tribunal de Audiencia Control y Medidas, con competencia en Violencia de Género, Nro1, la ciudadana: Fiscal Principal Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, presento al ciudadano: ALEJANDRO JOSE NOGUERA TORRES, , acusación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 39 al 41.
En fecha 01 de marzo de 2010, el Tribunal de Audiencia Control y Medidas, con competencia en Violencia de Género, Nro1, efectuó Audiencia Preliminar al ciudadano: ALEJANDRO JOSE NOGUERA TORRES, plenamente identificado en autos, acusado de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 108 al 112, se ordeno admitir la acusación, las pruebas y ordeno la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año se estableció el régimen de pruebas, cursante a los folios 113 al 112, se encuentra fundamentación de la decisión de fecha 2 de marzo de 2010.
En fecha 13 de diciembre de 2011, se recibe comunicación del abogado Noringe Moreno, en su condición de Delegado de Pruebas, donde señala que el precitado ciudadano no cumplió con el régimen de pruebas, cursante al folio 140
En fecha 30 de enero de 2013, el Tribunal de Audiencia Control y Medidas, con competencia en Violencia de Género, Nro1, efectuó Audiencia conforme al artículo 47 del COPP al ciudadano: ALEJANDRO JOSE NOGUERA TORRES, plenamente identificado en autos, acusado de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 188 al 190, se condeno a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias del artículo 66 ejudem , cursante a los folios 191 al 201, se encuentra fundamentación de la decisión de esa misma fecha, .
En fecha 08 de febrero de 2012, se declaro firme la decisión, por auto cursante al folio 202, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución Nro.3, donde fue recibido en fecha 16 de mayo de 2013, folio 208 y se procedió en esa misma fecha ejecutar la decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem, cursante a los folio 210 y 211.
En fecha 18 de noviembre de 2013, se recibió informe técnico favorable cursante a los folios 226 al 245.
En fecha 23 de julio de 2014, se recibieron las constancias de: Trabajo, de residencia y los requisitos solicitados por el Tribunal, cursante a los folios09 al 22 de la segunda pieza.
En fecha 26 de febrero de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro.3, por auto cursante al folio 25 de la segunda pieza, ordena remitir el asunto a este Tribunal de Ejecución con competencia en materia de Violencia de Género, recién creado, donde fue recibido en fecha 20 de enero de 2016, auto cursante al folio 27.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo la oportunidad procesal para decidirla procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta que el penado ALEJANDRO JOSE NOGUERA TORRES, plenamente identificado en autos, que se enviaron varios oficios solicitando informe técnico optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.
Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 15 de julio de 2013, Tribunal en Función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia de Género Nro.1, condeno al ciudadano: ALEJANDRO JOSE NOGUERA TORRES, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.
Desde el día 30 de Enero de 2013, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 12 de julio de 2016, han trascurrido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOCE (12) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: ALEJANDRO JOSE NOGUERA TORRES, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los DOCE (12) días del mes de julio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,

En fecha: 12 de julio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.