REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 12 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-006112
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA
PENADO: EMILIANO ANTONIO VASQUEZ, .
DEFENSA PRIVADA: CARLOS RANGEL e IRMAR HERNANDEZ, IPSA 37.529 y 185.781.
VICTIMA: LUZ MARINA VASQUEZ
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA.
Se inicia el presente asunto en fecha 01 de noviembre de 2013, ante el Tribunal de Audiencia Control y Medidas, con competencia en Violencia de Género, Nro3. Se le asigna el Nro. KP01-S-2013-006112, por cuanto la ciudadana: Fiscal Tercera del Ministerio Publico del Estado Lara, presento al ciudadano: EMILIANO ANTONIO VASQUEZ, para que calificaran la detención en flagrancia, cursante al folio 1, por lo que en fecha 1 de noviembre de 2013, se realizo la audiencia donde se acordó Con lugar la aprehensión en flagrancia y se acordó continuar por el procedimiento especial establecido en el articulo 94 ejusdem, tal como consta en acta cursante al folio 20 al 22, decisión que fue fundamentada y publicada en esa misma fecha, según consta a los folios 26 al 29.
En fecha 12 de diciembre de 2013, ante el Tribunal de Audiencia Control y Medidas, con competencia en Violencia de Género, Nro3, la ciudadana: Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico del Estado Lara, presento al ciudadano: EMILIANO ANTONIO VASQUEZ, , acusación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 33 al 39.
En fecha 13 de febrero de 2014, el Tribunal de Audiencia Control y Medidas, con competencia en Violencia de Género, Nro3, efectuó Audiencia Preliminar al ciudadano: EMILIANO ANTONIO VASQUEZ, plenamente identificado en autos, acusado de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 67 al 69, en la cual el precitado ciudadano, admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias del articulo 66 ejusdem, cursante a los folios 70 al 75, se encuentra fundamentación de la decisión de fecha 13 de febrero de 2014.
En fecha 11 de marzo de 2014, se declaro firme la decisión, por auto cursante al folio 176, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución Nro.4, donde fue recibido en fecha 17 de septiembre de 2014, folio 99, se procedió en esa misma fecha ejecutar la decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem, cursante al folio 100.
En fecha 17 de Octubre de 2014, el penado mediante diligencia designo como abogados defensores a los abogados CARLOS RANGEL e IRMAR HERNANDEZ, IPSA 37.529 y 185.781, cursante al folio 103, los cuales fueron juramentados.
En fecha 26 de noviembre de 2014, solicito el defensor que el Tribunal se avoque a la causa, cursante al foilio107 y en fecha 13 de abril de 2015 solicito se otorgue el beneficio de suspensión de pena, cursante al folio 110.
En fecha 29 de abril de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro.4, por auto cursante al folio 113, ordena remitir el asunto a este Tribunal de Ejecución con competencia en materia de Violencia de Género, recién creado, donde fue recibido en fecha 29 de junio de 2015, auto cursante al folio 115.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo la oportunidad procesal para decidirla procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta que el penado EMILIANO ANTONIO VASQUEZ, plenamente identificado en autos, que se enviaron varios oficios solicitando informe técnico optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 13 de febrero de 2014, Tribunal en Función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de Violencia de Género Nro3, condeno al ciudadano: EMILIANO ANTONIO VASQUEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de DOCE (12) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.
Desde el día 13 de febrero de 2014, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 12 de julio de 2016, han trascurrido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VENTINUEVE (29) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DIECIOCHO (18) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: EMILIANO ANTONIO VASQUEZ, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los DOCE (12) días del mes de julio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,



En fecha: 12 de julio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.