REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 19 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-000244

JUEZA SUPLENTE: Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ.
SECRETARIA: Abg.: YRAIDA CALDERA
PENADO: WILMER EDUARDO CARRASCO RIERA,
VICTIMA: ARACELYS DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, DEFENSA PÚBLICA: ABG. PERLA TORRELLES
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA
Se inicia el presente asunto en fecha 02 de Enero de 2013, ante el Tribunal de Primera Instancia Penal, extensión Carora, con competencia en Violencia de Género, bajo el Nro. KP11-P-2012-001516, mediante acusación presentada por la Fiscal Provisorio Vigésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano: WILMER EDUARDO CARRASCO RIERA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 14 al 21.
En fecha 25 de Enero de 2013, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 47 al 50, en la cual se condeno al ciudadano WILMER EDUARDO CARRASCO RIERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Publico. Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y ordena el auto de apertura a Juicio Oral y Público.
En fecha 05 de Marzo de 2013, es distribuida la causa al Juzgado de Juicio, acordándose fijar el Juicio Oral y Público, luego de los diferimiento de ley, se efectuó la Audiencia de Juicio el día 18 de julio de 2013, cursante a los folios 77 al 79, en la cual se condeno bajo el procedimiento de admisión de hechos al penado WILMER EDUARDO CARRASCO RIERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de TRES (03) MESES de prisión mas las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66, ordinales 2° y 3° de la Ley Especial de género, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales, se mantiene la Libertad del sentenciado, cursante a los folios 80 al 86, decisión que fue fundamentada en fecha 18 de julio de 2013.
En fecha 21 de octubre de 2013, mediante auto otra Juzgadora SE ABOCO al conocimiento de la causa y en virtud que venció el lapso legal establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sin que las partes ejerciera Recurso alguno contra la decisión de fecha 18/07/2013, se declaro firme la decisión cursante a los folios 78 y 79, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 18 de noviembre de 2013 cursante al folio 98, se le dio entrada y se le asigno el Nro. KP01-S-2013-000244, en esa misma fecha, el Tribunal de Ejecución Penal No1, declaro firme la decisión donde se condeno bajo el procedimiento de admisión de hechos al penado: WILMER EDUARDO CARRASCO RIERA por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias de Ley, ordeno el ejecútese de la sentencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, de fecha 28 de enero 2014, cursante a los folios 99 al 100.
En fecha 25 de Febrero de 2014, mediante acta de imposición comparece por ante este Despacho de Ejecución N°1 de este Circuito Judicial Penal, el penado WILMER EDUARDO CARRASCO RIERA, a los fines de ser impuesto del computo de fecha 28-01-2014, quien expuso: “me doy por notificado del computo de pena y me comprometo a asistir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y a cumplir con las condiciones que me impongan en caso de que se me otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.
Por lo tanto, quien Juzga procedió analizar la institución de la prescripción de la pena, la cual se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 18 de julio de 2013, en la cual el Juez en funciones de Juicio, condeno bajo el procedimiento de admisión de hechos al ciudadano: WILMER EDUARDO CARRASCO RIERA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de TRES MESES de prisión mas las accesorias de Ley, se exonero de costas a las partes, al imputado se mantuvo en libertad.
Desde el 18 de julio de 2013, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 19 de julio de 2016, han trascurrido TRES (03) AÑOS, y UN (01) DIA, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOCE (12) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejado establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: WILMER EDUARDO CARRASCO RIERA, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de julio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Suplente.

Dra. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ.
La Secretaria.,



En fecha: 19 de julio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,