REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 15 de Julio de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2015-000461
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-001223
RECURRENTE: Abogado Luis Ramón Gainza Peña, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS MAILOS C.A.
FISCALÍA: Sexta del Ministerio Público.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal mediante la cual negó la entrega material del vehiculo marca CHEVROLET, Modelo SILVERADO, año 2007, color BEIGE, clase CAMIONETA, tipo PICK UP, uso CARGA, placa A39BC6K, serial de carrocería 8ZCEK14T1V318987, serial de motor 17V138987.
PONENTE: ABOG. JORGE ELIECER RONDÓN
Se recibe el presente recurso en fecha 27 de Noviembre de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Jueza Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Yanina Karabin Marín.
Ahora bien, visto que en fecha 08/03/2016, fue reconstituida esta Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con motivo de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de dos nuevos Jueces Provisorios, se deja constancia que la misma quedó integrada por los Jueces Profesionales Abg. Arnaldo Osorio Petit (Presidente), Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y el Abg. Jorge Eliécer Rondón, quedando como ponente en la presente causa el despacho N° 3 Juez Profesional Jorge Eliécer Rondón, quien con tal carácter suscribe la presente decisión:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado Luis Ramón Gainza Peña, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS MAILOS C.A, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 29 de Julio de 2015, por lo que desde el día 25-08-2015, día hábil siguiente a la notificación de la decisión, hasta el día 09-09-2015, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Asimismo se evidencia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 26-08-2015, siendo interpuesto de forma tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5° Las que causen un gravamen irreparable…”.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal negó la entrega material del vehiculo marca CHEVROLET, Modelo SILVERADO, año 2007, color BEIGE, clase CAMIONETA, tipo PICK UP, uso CARGA, placa A39BC6K, serial de carrocería 8ZCEK14T1V318987, serial de motor 17V138987.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Ramón Gainza Peña, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS MAILOS C.A, contra la decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal mediante la cual negó la entrega material del vehiculo marca CHEVROLET, Modelo SILVERADO, año 2007, color BEIGE, clase CAMIONETA, tipo PICK UP, uso CARGA, placa A39BC6K, serial de carrocería 8ZCEK14T1V318987, serial de motor 17V138987.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (15) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Arnaldo Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2015-000461
JER//Emili