REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001311
ASUNTO: KP11-P-2016-001311

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Violencia de Genero fundamentar las medidas de seguridad y protección establecida en los numerales 5 y 6 del articulo 97 de la Ley antes mencionada otorgada en audiencia celebrada en fecha 13 de JULIO de 2016, impuesta al ciudadano JEAN CARLOS MORILLO ALBORNOZ, C.I V- 15.847.287, Mayor de edad, fecha de nacimiento 04/08/1980, de 35 años, ocupación u oficio: Albañilería, Estado Civil: SOLTERO, grado de instrucción sexto grado, dirección Calle Principal de San Vicente Carora Edo. Lara, punto de referencia a una cuadra del modulo de san Vicente, teléfono 0416-2207701, REVISADO EL SISTEMA JURI 2000 EL MISMO NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ESTE TRIBUNAL. Y a tal efecto observa:

En fecha 13 de julio de 2016 se realizo audiencia de presentación de conformidad con lo establecido con el 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo del artículo 42 Y 41 ambos de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS MORILLO ALBORNOZ, C.I V- 15.847.287, en dicha oportunidad el tribunal en su dispositiva ordena la medida de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 97 numeral 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Flagrancia y el Procedimiento especial Ordinario, de la respectiva ley especial, con respecto a la medida de presentación cada se otorga la de presentación las veces que sea requerido por el tribunal, de conformidad con el artículo 242.9 del COPP y las medidas de seguridad establecidas en el Artículo 90 numerales 5 y 6 de la ley de violencia de genero. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; habiendo oído la exposición de las partes, así como a la fiscalia, defensa publica, decreta la flagrancia acuerda continuar la causa por el procedimiento Especial Ordinario, establecido en la Ley especial y otorga al ciudadano JEAN CARLOS MORILLO ALBORNOZ, C.I V- 15.847.287, la medida de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 90 numeral 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y presentación las veces que sea requerido por el tribunal, de conformidad con el artículo 242.9 del COPP.
LA JUEZ DE CONTROL N° 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA