REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001312
ASUNTO: KP11-P-2016-001312


Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 13 de Julio de 2016, impuesto a los ciudadanos: WILFREDO JOSE CARMONA MONTES, portador de la cedula de identidad, v- 15.412.805, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Río Tocuyo Parroquia Camacaro, fecha de nacimiento 02/11/1979, de 36 años, ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Sabaneta Sector Monte Negro, Parroquia Camacaro, Casa S/nº, el mercal de sabaneta a 100 metros y radio comunal “entre comuna” de sabaneta . Teléfono: no posee. 2.- DIEGO ANTONIO FIGUEROA EVIES, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 13.776.959, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 25/01/76, de 40 años, ocupación u oficio: agricultor, Estado Civil: soltero, Domiciliado: sector Maldonado vía a Río Tocuyo, Parroquia Reyes Vargas, Casa s/n, frente al Fundo La Llorona. Teléfono: 0426-6546477. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía 23º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la GNBV, DESTACAMENTO Nº 122, PRIMERA COMPAÑÍA, PUESTO RIO TOCUYO, COMANDO DE ZONA Nº 12, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal Nº 0781-2016, de fecha 12 de Julio de 2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 23º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación CADA 30 DIAS. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: WILFREDO JOSE CARMONA MONTES, portador de la cedula de identidad, v- 15.412.805 y DIEGO ANTONIO FIGUEROA EVIES, portador de la cedula de identidad, v- 13.776.959. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, Previsto Y Sancionado en el Artículo 38, OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, ART 40 y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, ART. 71, todos Previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente. TERCERO: cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA 30 DIAS, por ante este Circuito Judicial Penal. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA