REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001222
Asunto: KP11-P-2013-001222
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia de Presentación, realizada en fecha 13-07-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas:11-08-2013, según Acta Investigación Penal suscrita por los funcionarios del de la Guardia Nacional Bolivariana, que corre inserta al folio 03 del presente asunto, signada con el Nº 1.803-2013, se observa en dicha Acta Investigación Penal, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano: CARLOS RAFAEL PEREZ ANDUEZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.750.383, y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta Investigación Penal.
Ahora bien, en virtud de que estamos en presencia de un delito cuya pena no excede de 8 años, es por lo que puede acordarse la suspensión condicional de proceso, desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en a la oportunidad de la audiencia de presentación así lo halla solicitado y acepte el hecho que previamente le atribuye la imputación fiscal siendo el caso de marras, este tribunal habiendo aceptado el ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ ANDUEZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.750.383, el hecho que le imputa el Ministerio Publico es por lo que considera ajustado a derecho la Suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado por el lapso de 4 meses y someterse a la condiciones siguientes .-
1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Realizar 4 trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL DONDE RESIDEN, uno mensual, 3.- No incurrir en otro hecho delictivo, ni reincidir en este. 4 mantenerse en un trabajo estable TERCERO: Se acuerda Oficiar al consejo Comunal DONDE RESIDEN, de esta ciudad, a se designa como correo especial al ciudadano; Carlos Rafael Pérez Andueza, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.750.383, antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ ANDUEZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.750.383, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de Cuatro (04) Meses, por el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el Artículo Nº 258 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Realizar 4 trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL DONDE RESIDEN, uno mensual, 3.- No incurrir en otro hecho delictivo, ni reincidir en este. 4 mantenerse en un trabajo estable TERCERO: Se acuerda Oficiar al consejo Comunal DONDE RESIDE, de esta ciudad, a se designa como correo especial al ciudadano; Carlos Rafael Pérez Andueza, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.750.383, antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA