REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005194
ASUNTO: KP11-P-2015-005194
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia de Presentación, realizada en fecha 12-07-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 13-11-2015, según Acta Policial, suscrita por los funcionarios del de la Coordinación Policial de Torres, que corre inserta al folio 04 del presente asunto se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta Policial, donde resulta aprehendido el ciudadano ENYER JOSE OCANTO PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.261.088, a quien el Ministerio Publico, acusa por Resistencia a la autoridad.
Ahora bien, en virtud de que este delito el imputado puede concedérsele una suspensión condicional de proceso desde la fase preparatoria siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia, así lo halla solicitado y acepte el hecho que previamente le atribuye la imputación fiscal siendo el caso de marras, este tribunal habiendo aceptado el ciudadano ENYER JOSE OCANTO PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.261.088, el hecho que le imputa el Ministerio Publico es por lo que considera ajustado a derecho la Suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado por el lapso de 3 meses y someterse a la condiciones siguientes .-
- Residir en un lugar determinado
- Realizar 3 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL JACINTO LARA, uno mensual.
- No incurrir en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano ENYER JOSE OCANTO PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.261.088, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de Tres (03) Meses, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CÓDIGO PENAL, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado
- Realizar 3 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL JACINTO LARA, uno mensual.
- No incurrir en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA