REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2016-001317
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001317
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Violencia de Genero fundamentar las medidas de seguridad y protección establecida en los numerales 5 y 6 del articulo 97 de la Ley antes mencionada otorgada en audiencia celebrada en fecha 18 de Marzo de 2015, impuesta al ciudadano EDIXON JAVIER RIVERO MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.940336, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 26/07/1995, de 20 años, ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: URB. EZEQUIEL ZAMORA, AV. HOSPITAL, CASA S/N, COLOR NO POSEE, cerca del Hospital, Carora estado Lara. Teléfono: 0416-117.5530. Y a tal efecto observa:
En fecha 14 de Julio de 2016, se realizó audiencia de presentación de conformidad con lo establecido con el 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo del artículo 42 Segundo aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida en contra del ciudadano EDIXON JAVIER RIVERO MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.940336, en dicha oportunidad el tribunal en su dispositiva ordena el cumplimento de las medidas de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 90 numeral 3, 5, 6 y 13, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistiendo esta última en oír dos charlas referentes a la Ley de Violencia de Genero, la Flagrancia y el Procedimiento especial Ordinario, de la respectiva ley especial y Medida Cautelar de Presentación cada 30 días, de conformidad con el Artículo 242 numeral 3 del COPP. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; habiendo oído la exposición de las partes, así como a la Fiscalia, Defensa Publica, decreta la Flagrancia, acuerda continuar la causa por el Procedimiento Especial Ordinario, establecido en la Ley especial y acuerda al ciudadano EDIXON JAVIER RIVERO MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.940336, el cumplimento de las medidas de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 90 numeral 3, 5, 6 y 13, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistiendo esta última en oír dos charlas referentes a la Ley de Violencia de Genero, y Medida Cautelar de Presentación cada 30 días, por ante este Circuito judicial Penal, de conformidad con el Artículo 242 numeral 3 del COPP. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA