REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002139
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 15-07-2016, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 23-11-2015, este Tribunal 11, acordó ORDEN DE APREHENSION al ciudadano EDUARDO LUIS CAMPOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.436.644, venezolano, mayor de edad, , fecha de nacimiento: 17-09-1989, de 26 años, natural de Carora, Estado Lara, estado civil: soltero; Grado de Instrucción: 6 grado, de profesión u oficio: Caletero, domiciliado en: Sector Terminal, Calle Trino Carrasco, Casa Nº 02, punto de referencia, a 50 metros del Club La Represa, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0252-808.91.49, y en esta misma fecha se ordenó dejar sin efecto la orden de captura del referido ciudadano de autos, toda vez que en fecha 14-07-2016, el referido ciudadano fue aprehendido en esta ciudad, por funcionarios adscritos al CICPC, Sub. Delegación Carora, quienes señalan en su acta de Investigación Policial, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su aprehensión, razón por la cual al ser verificado por el SIIPOL es detenido y puesto a la orden del Tribunal que lo estaba requiriendo. En esa fecha 15-07-2016, se hizo la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del COPP. En la audiencia el imputado de autos manifestó: “NO DESEO DECLARAR NADA AL RESPECTO Y CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR, solicito se le conceda una nueva oportunidad, el no había sido notificado, y se le fije la audiencia preliminar. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone:, Solicito Medida Cautelar de Presentaciones cada 15 Dias, para lo cual se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO ES TODO.


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado EDUARDO LUIS CAMPOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.436.644, se acuerda seguir por el Procedimiento Ordinario, y se dicta MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES CADA 15 DIAS, de conformidad con el articulo 242.3 del COPP, Y SE FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 28-07-2016 A LAS 9 DE LA MAÑANA. REGISTRESE Y CUMPLASE. Notifíquese a las partes.


LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA