REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001309
ASUNTO KP11-P-2016-1309

Vista la Querella formulada por el ciudadano GUILLERMO A. SILVA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.380.874, asistido por el abogado Guillermo Silva Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.793; en contra del ciudadano: JAVIER SALAS, titular de la cédula de identidad Nº Sin especificar, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; este Tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:

Del escrito acusatorio se observa que el mismo identifica plenamente al Querellante (ciudadano GUILLERMO A. SILVA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.380.874), NO identifica plenamente al Querellado (ciudadano JAVIER SALAS, titular de la cédula de identidad Nº (Sin especificar). El escrito expresa el delito (Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal); siendo por tanto competente este Tribunal para su conocimiento.

Se puede apreciar igualmente que se hace una relación especificada de la ocurrencia de los hechos, señalando El Querellante que el ciudadano JAVIER SALAS, en el mes de mayo, específicamente el 13-05-2016, le propuso un negocio, sobre la venta de becerro, de su propiedad, que tenía a orillas de la carretera, el cual le servía para el futuro servicio de su ganado vacuno, al ver el animal le interesó, luego al poco tiempo le llamó para reunirse con el querellado y tratar los puntos en su finca, el día 23-05-2016, el señor Javier Salas se presentó con dicho semoviente en un camión apropiado, de hecho en ese momento le gustó más el animal, le propuso al querellado que se lo recibía a pacto, a cambio de entregarle otro semoviente (novilla) del mismo valor, por lo que el Señor Javier Salas se siente incomodo por lo que se le ofrecía a cambio, y le exige mas animales señalándole otras dos novillas más, revelándole su acuerdo con su propuesta que recibía las tres novillas y le entregaría el becerro más Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000) en efectivo, habiendo valorado antes en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000) cada novilla, haciendo un total de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000) quedando su becerro a su exigencia con un precio a la mitad del valor de sus novillas, en ese momento confió en él y le indica que lo baje del camión, prometiéndole el querellado pagar el dinero el día miércoles 25-05-2016, y es hora que pasa el tiempo, y no le paga el dinero ni le entrega sus animales….

En apoyo de la acusación, la parte querellante acompañó como elementos de convicción, un supuesto Poder Apud-Acta, una copia de la Cédula de Identidad del Querellante, Copia del RIF del Querellante.

Finalmente, el escrito acusatorio aparece suscrito por el Querellante y su abogado asistente.

Es por ello que este Tribunal considera que la Querella en el presente caso, tal cual y como aparecen narrado los hechos por el propio Querellante, no configura el delito de estafa, el Art. 462 del Código Penal establece: “El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe del otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años…” pues, considera esta Juzgadora, que en este caso las partes convinieron en un negocio con unos semovientes y aceptaron sus propuestas, en todo caso estaríamos en presencia de un cumplimiento de contrato, donde una de ellas no ha cumplido del todo el convenimiento planteado por las partes, por lo que estamos en presencia de una situación que debe ventilarse por los Tribunales Civiles y no por Tribunales Penales; y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Querella, pues no se esta en presencia de delito alguno, considera esta Juzgadora, que en este caso las partes: GUILLERMO A. SILVA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.380.874 y JAVIER SALAS, titular de la cédula de identidad Nº (Sin especificar), convinieron y pactaron un negocio con semovientes y aceptaron sus propuestas, por lo que estamos en presencia de una situación que debe ventilarse por los Tribunales Civiles. SEGUNDO: Se acuerda notificar al querellante GUILLERMO A. SILVA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.380.874, de la presente decisión.
LAJUEZA DE CONTROL Nº 11

ABOG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA