REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-002203
ASUNTO: KP11-P-2015-002203
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO. Abg. Mildred Rojas.
ACUSADA: NORMA DE LOS ANGELES SUAREZ CHUELLO, C.I Nº 12.025.095.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Luís Suárez.
DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, Previsto y sancionado en el Articulo 149 Primer aparte en relación con el Artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas.
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Henry Crespo (solo por este Acto).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Once de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
NORMA DE LOS ANGELES SUAREZ CHUELLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.025.095, Venezolana, Mayor de edad, nacida en: San Felipe, Estadio Yaracuy, fecha de nacimiento: 12/07/1975, Edad: 41 años, grado de instrucción: 6to grado, Estado Civil: soltera, de ocupación u oficio: ama de casa; Barrio El Coriano 2, Sector Valle Inmaculada, cerca de la Bodega 01, Parcela 22, teléfono: 0416-122- 71-34.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
“Consta en Acta de Investigación Penal Nº 0655-2015, que el día 04 de Septiembre de 2015, suscrita por funcionarios adscrito a la GNBV. ( ) Que fue aprehendida la ciudadana, NORMA DE LOS ANGELES SUAREZ CHUELLO. Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.025.095, dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y entre otras cosas dejaron constancia que siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde, de la misma fecha, se encontraba desempeñando funciones inherentes al servicio de seguridad en el Punto de control Fijo de Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, cuando observan un vehiculo de transporte publico marca Gran Marquis, modelo Mercuri, color verde, año 2001, uso trasporte publico, placa: 439A7CV, el cual se desplazaba en sentido Zulia-Lara, le solicitan al conductor del mismo que se estacionara del lado derecho de la vía, para hacer una revisión a los pasajeros y al vehículo, los pasajeros descendieron del mismo para la revisión de los equipajes, los funcionarios comenzaron a revisar todas las maletas, y notan entre los pasajeros, que había una ciudadana que mostraba una actitud nerviosa y estaba inquieta, se le solicito la identificación, quedando identificada la misma como: NORMA DE LOS ANGELES SUAREZ CHUELLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.025.095, se le solicito que acompañara a la funcionaria a la instalaciones para la respectiva revisión corporal, logrando constatar que tenía oculto debajo de su vestimenta adherida a su cuerpo en la parte intima un envoltorio de forma cilíndrica, confeccionados con material sintético transparente, y cinta adhesiva, de color marrón en su interior de un polvo blanco de olor penetrante, de la presunta droga denominada cocaína, arrojando la droga un peso bruto de 435 grs. así mismo le fue retenido un teléfono celular marca blackberry con su respectiva Batería perteneciente a Digitel, procediendo a la detención de la misma y colocándola a la orden del Ministerio Público”.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 19 de Julio de 2016, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar. El Tribunal revisado el Asunto observa que se encuentra el escrito acusatorio por parte de la Fiscalía, razón por la cual y en virtud de que se encuentran todas las partes y para darle celeridad al proceso, Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó el escrito acusatorio en contra de la ciudadana: NORMA DE LOS ANGELES SUAREZ CHUELLO. Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.025.095, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, Previsto y sancionado en el Articulo 149 Primer aparte en relación con el Artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana: NORMA DE LOS ANGELES SUAREZ CHUELLO. Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.025.095, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, Previsto y sancionado en el Articulo 149 Primer aparte en relación con el Artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de la ciudadana: NORMA DE LOS ANGELES SUAREZ CHUELLO. Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.025.095, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, Previsto y sancionado en el Articulo 149 Primer aparte en relación con el Artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, a través de:
El análisis efectuado al acta que compone la presente causa, particularmente 1.- el Acta de Investigación Penal Nº 0655-2015, de fecha 04-09-2015, suscrita por los funcionarios, adscrito a la GNBV. 2.- Acta de Peritación de fecha 05-09-2015, suscrita por el Toxicólogo, Álvarez Ure Luís, quien determinó que los envoltorios eran cocaína, con un peso de 421,2 gramos. 3.- Actas de Entrevistas de fecha 04-09-2015 a los testigos del procedimiento. 4.- Dictamen Pericial Nº CG-DO-LC12-DQ-2015-1671. 5.- Reconocimiento Técnico de Vaciado de Contenido Nº CG-DO-LC12-DF-2015-1669. 6.- Dictamen Pericial Documentologico Nº CG-DO-LC12-DF-2015-1676. 7.- Dictamen Pericial de Estudio Técnico Nº CG-DO-LC12-DF-2015-1670. 8.- Identificación Plena y Reseña de fecha 04-09-2016.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- Acta de Investigación Penal Nº 0655-2015, de fecha 04-09-2015, suscrita por los funcionarios, adscrito a la GNBV. 2.- Acta de Peritación de fecha 05-09-2015, suscrita por el Toxicólogo, Álvarez Ure Luís, quien determinó que los envoltorios eran cocaína, con un peso de 421,2 gramos. 3.- Actas de Entrevistas de fecha 04-09-2015 a los testigos del procedimiento. 4.- Dictamen Pericial Nº CG-DO-LC12-DQ-2015-1671. 5.- Reconocimiento Técnico de Vaciado de Contenido Nº CG-DO-LC12-DF-2015-1669. 6.- Dictamen Pericial Documentologico Nº CG-DO-LC12-DF-2015-1676. 7.- Dictamen Pericial de Estudio Técnico Nº CG-DO-LC12-DF-2015-1670. 8.- Identificación Plena y Reseña de fecha 04-09-2016.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Once de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO a la acusada NORMA DE LOS ANGELES SUAREZ CHUELLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.025.095, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, Previsto y sancionado en el Articulo 149 Primer aparte en relación con el Artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, Previsto y sancionado en el Articulo 149 Primer aparte en relación con el Artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, su termino medio son 15 años se suma un tercio de la pena por lo establecido en la agravante del artículo 163.11, arrojando una pena de 20 años a la cual se le rebaja un año por atenuantes de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, quedando la pena en 19 años a la cual y de conformidad con el Artículo 375 del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, se le rebaja un tercio de la pena, es decir 6 años y tres meses, quedando la pena en definitiva a cumplir en DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Once en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admiten totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, Previsto y sancionado en el Articulo 149 Primer aparte en relación con el Artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación a la imputada NORMA DE LOS ANGELES SUAREZ CHUELLO. Portadora de la Cedula de Identidad, 12.025.095. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente a la acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente cada uno por separado: “Admito los hechos voluntariamente de los hechos que me acusa el Ministerio Publico, la imposición inmediata de la pena respectiva. Es todo”. TERCERO: Vista la Admisión de los hechos expresada por parte de la acusada NORMA DE LOS ANGELES SUAREZ CHUELLO. Portadora de la Cedula de Identidad, 12.025.095, por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, Previsto y sancionado en el Articulo 149 Primer aparte en relación con el Artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, QUEDANDO LA PENA EN DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.
Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ ONCE DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA
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