REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-002921
ASUNTO: KP11-P-2015-002921

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO. Abg. Mildred Rojas.
ACUSADOS: JOSE RICARDO ALMAO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20941239, JOSE BERNARDO ALMAO MONTES DE OCA titular de la cédula de identidad Nº V- 25142049 y JOSE ROGELIO ALMAO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.563.946.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Leopoldo Navas.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el Artículo 80 ambos del Código Penal.
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Henry Crespo.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Once de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

1.- JOSE RICARDO ALMAO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20941239, natural de Carora, Estado Lara, nacido el 17/09/1991, de 24 años de edad, soltero, grado instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Obrero, Residenciado en: Urb. Francisco Torres, Calle 4, Vereda 23, Casa N/º 15, Color Rosado a cuatro casas del Pre-escolar. Carora, Estado Lara. Teléfono: 0424 531 3182.

2.- JOSE BERNARDO ALMAO MONTES DE OCA titular de la cédula de identidad Nº V- 25142049, natural de Carora, Estado Lara, nacido el 13/10/1995, de 21 años de edad, soltero, grado instrucción: Segundo Semestre de Técnico Superior en Cervecería, en el IUTEMBI, profesión u oficio: Estudiante, Residenciado en Urb. Francisco Torres, Calle 4, Vereda 23, Casa N/º 15, Color Rosado a cuatro casas del Pre-escolar. Carora, Estado Lara. Teléfono: 0412 5176802.

3.- JOSE ROGELIO ALMAO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.563.946, natural de Carora, Estado Lara, nacido el 07/01/1997, de 19 años de edad, soltero, grado instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Obrero, Residenciado en: Urb. Francisco Torres, Calle 4, Vereda 23, Casa N/º 15, Color Rosado a cuatro casas del Pre-escolar. Carora, Estado Lara. Teléfono: 0424 531 3182.
.
.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

“Consta en Acta de Denuncia, que realizara la ciudadana Franmarys José Torres Piñango, en fecha 22-08-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, quien expreso que había sido objeto de varios disparos, los cuales le dieron en su humanidad y la hirieron gravemente, que se realizó una Inspección Técnica signada con el Nº 870-15, de fecha 21-08-2015, en el sitio donde ocurrieron los hechos donde resultó herida la ciudadana Franmarys José Torres Piñango, un Acta de Investigación Penal, de fecha 07-09-2015, donde se le toma entrevista a la ciudadana: Franmarys José Torres Piñango, y señala que las personas que perpetraron tal hecho fueron los ciudadanos a quienes le apodan “EL CHIQUITO, EL ELLO Y EL BERNARDO”, indicando que son de alta peligrosidad, son hermanos y pertenecen a la peligrosa banda que opera en todo el Municipio Torres denominada “EL COMBO QUE NO SE DEJA” , Experticia Médico Forense, de fecha 02-09-2015, donde se deja constancias de las heridas causadas a la ciudadana: Franmarys José Torres Piñango”.


HECHOS ACREDITADOS


En fecha 20 de Julio de 2016, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar. El Tribunal revisado el Asunto observa que se encuentra el escrito acusatorio por parte de la Fiscalía, razón por la cual y en virtud de que se encuentran todas las partes y para darle celeridad al proceso, Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos: JOSE RICARDO ALMAO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20941239, JOSE BERNARDO ALMAO MONTES DE OCA titular de la cédula de identidad Nº V- 25142049 y JOSE ROGELIO ALMAO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.563.946, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el Artículo 80 ambos del Código Penal, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos: JOSE RICARDO ALMAO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20941239, JOSE BERNARDO ALMAO MONTES DE OCA titular de la cédula de identidad Nº V- 25142049 y JOSE ROGELIO ALMAO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.563.946, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el Artículo 80 ambos de l Código Penal, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y los mismos libres de toda coacción y apremio, debidamente asistidos por su Abogado Defensor manifestaron de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos: JOSE RICARDO ALMAO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20941239, JOSE BERNARDO ALMAO MONTES DE OCA titular de la cédula de identidad Nº V- 25142049 y JOSE ROGELIO ALMAO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.563.946, por la comisión del delito de HOMCIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el Artículo 80 ambos de l Código Penal, a través de:

El análisis efectuado al acta que compone la presente causa, particularmente 1.- el Acta de Investigación Penal Nº S/N, de fecha 22-08-2015, suscrita por los funcionarios, adscrito al CICPC. 2.- Acta de Inspección Técnica Nº 870-2015, suscrita por los Detectives Nicolás Barrios, Amadelis Torres, adscrito al CICPC. 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 07-09-2015. 4.- Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2016 al ciudadano: T. P. F.J. 5.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 02-09-2015, practicado a la ciudadana: Franmarys José Torres Piñango. 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-09-2015. 7.- Acta de Inspección Técnica Nº 958-15. 8.- Actas de Entrevistas de fecha 14-09-2015. a J. G. R y A. A. S. S. 9.- Acta de Investigación Penal de fecha 10-02-2016. 10.- Acto de Imputación de fecha 17-02-2016. 11.- Actas de Entrevistas de fecha 08 y 09 de marzo de 2016 a G.J.F.C, Rosangelis Josefina Flores Chávez y Beatriz Josefina Montes de Oca.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- el Acta de Investigación Penal Nº S/N, de fecha 22-08-2015, suscrita por los funcionarios, adscrito al CICPC. 2.- Acta de Inspección Técnica Nº 870-2015, suscrita por los Detectives Nicolás Barrios, Amadelis Torres, adscrito al CICPC. 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 07-09-2015. 4.- Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2016 al ciudadano: T. P. F.J. 5.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 02-09-2015, practicado a la ciudadana: Franmarys José Torres Piñango. 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-09-2015. 7.- Acta de Inspección Técnica Nº 958-15. 8.- Actas de Entrevistas de fecha 14-09-2015. a J. G. R y A. A. S. S. 9.- Acta de Investigación Penal de fecha 10-02-2016. 10.- Acto de Imputación de fecha 17-02-2016. 11.- Actas de Entrevistas de fecha 08 y 09 de marzo de 2016 a G.J.F.C, Rosangelis Josefina Flores Chávez y Beatriz Josefina Montes de Oca.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Once de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO a la acusada JOSE RICARDO ALMAO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20941239, JOSE BERNARDO ALMAO MONTES DE OCA titular de la cédula de identidad Nº V- 25142049 y JOSE ROGELIO ALMAO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.563.946, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el Artículo 80 ambos de l Código Penal, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito de HOMCIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el Artículo 80 ambos de l Código Penal, su termino medio son 15 años al se resta un tercio de la pena por lo frustración tal como lo establece el Artículo 80 del Código Penal, quedando la pena en 10 años, y a esta pena a su vez se le rebaja la mitad por la admisión de los hechos por la no consumación del delito quedando la pena en definitiva a cumplir en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.



DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Once, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admiten totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el Artículo 80 ambos de l Código Penal, en relación a los imputados: JOSE RICARDO ALMAO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20941239, JOSE BERNARDO ALMAO MONTES DE OCA titular de la cédula de identidad Nº V- 25142049 y JOSE ROGELIO ALMAO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.563.946. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente a los acusados imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente cada uno por separado: “Admito los hechos voluntariamente de los hechos que me acusa el Ministerio Publico, la imposición inmediata de la pena respectiva. Es todo”. TERCERO: Vista la Admisión de los hechos expresada por parte de la acusada JOSE RICARDO ALMAO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20941239, JOSE BERNARDO ALMAO MONTES DE OCA titular de la cédula de identidad Nº V- 25142049 y JOSE ROGELIO ALMAO MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.563.946, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el Artículo 80 ambos de l Código Penal, QUEDANDO LA PENA EN CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. Se mantiene la medida.

Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ ONCE DE CONTROL,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA