REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2016-000816
Asunto: KP11-P-2016-000816
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 21-07-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 26/03/2016, mediante Acta Policial Nº GNB-CZ12. DEST-122. 3ERA CIA. 3ER PTON Nº 0299-2016, que corre inserta al folio 4 del presente asunto, los funcionarios dejan constancia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los imputados: JOSE GREGORIO GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.017.031, JOSE ALBERTO RIERA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.747.424 Y EUCARIS YORBELIS RIVERO GATICA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.824.821, tal como se evidencia en el Acta Policial que corre inserta al folio 4 Nº GNB-CZ12. DEST-122. 3ERA CIA. 3ER PTON Nº 0299-2016, de fecha 26/03/2016.-


En fecha 20-04-2016, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputados los ciudadanos JOSE GREGORIO GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.017.031, JOSE ALBERTO RIERA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.747.424 Y EUCARIS YORBELIS RIVERO GATICA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.824.821, Por el delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453 Numeral 9 del Código Penal.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava acusa con la calificación jurídica correspondiente a los ciudadanos JOSE GREGORIO GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.017.031, JOSE ALBERTO RIERA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.747.424 Y EUCARIS YORBELIS RIVERO GATICA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.824.821, siendo la misma ajustada a derecho el delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453 Numeral 9 del Código Penal, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delito esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, los acusados: JOSE GREGORIO GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.017.031, JOSE ALBERTO RIERA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.747.424 Y EUCARIS YORBELIS RIVERO GATICA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.824.821.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 3 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Prohibición de acercarse a la Víctima.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Permanecer en un trabajo durante el lapso de prueba.
- Realizar tres (03) trabajos comunitarios en el Consejo Comunal donde reside, uno mensual, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.



DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos: JOSE GREGORIO GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.017.031, JOSE ALBERTO RIERA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.747.424 Y EUCARIS YORBELIS RIVERO GATICA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.824.821, la Suspensión Condicional del Proceso, por el Lapso de 3 Meses, por el delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 453 Numeral 9 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-) La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal. 2.-) Prohibición de acercarse a la Víctima. 3.-) No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este. 4.-) Permanecer en un trabajo durante el lapso de prueba. 5.-) Realizar tres (03) trabajos comunitarios en el Consejo Comunal donde reside, uno mensual, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. CESAN LAS MDIDAS DE PRESENTACIONES IMPUESTAS EN SU OPORTUNIDAD A LOS IMPUTADOS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. SIRVASE OFICIAR A LOS TRIBUNALES DE CONTROL Nº 10 Y 12 DE ESTE PALACIO DE JUSTICIA A LOS FINES DE QUE INFORMEN A ESTE TRIBUNAL SI EL CIUDADANO YHONIER JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.135.001, PRESENTE ASUNTOS POR LOS MISMOS. Notifíquese a las partes

LA JUEZ DE CONTROL N ° 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA