REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001164
Asunto: KP11-P-2016-001164
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 21-07-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 12/06/2016, mediante Acta Policial Nº S/N, que corre inserta al folio 4 del presente asunto, los funcionarios de la Coordinación Policial Torres, dejan constancia, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los imputados: ALEXANDER JOSE MANZANO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.997.448 Y MIRIAN ISABEL PEREZ DE MANZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.017.209, tal como se evidencia en el Acta Policial que corre inserta al folio 4 S/N, de fecha 12/06/2016.-
En fecha 26-06-2016, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado El ciudadano ALEXANDER JOSE MANZANO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.997.448, Por el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, solicitando en dicho escrito acusatorio el Sobreseimiento de la Causa por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a favor de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE MANZANO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.997.448 Y MIRIAN ISABEL PEREZ DE MANZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.017.209, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1 del COPP.-
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano: ALEXANDER JOSE MANZANO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.997.448, siendo la misma ajustada a derecho el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, y solicita el Sobreseimiento de la Causa por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a favor de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE MANZANO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.997.448 Y MIRIAN ISABEL PEREZ DE MANZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.017.209, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1 del COPP; la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delito esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado: ALEXANDER JOSE MANZANO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.997.448, iba hacer uso del mismo.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- Residir en un lugar determinado.
- Realizar 4 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL DON ALIRIO DIAZ, uno cada dos al meses, consistiendo dos de ellos en la Donación a la casa Hogar Maria Goretti, y a la casa de la Misericordia.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Permanecer en un trabajo durante el lapso de prueba.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano: ALEXANDER JOSE MANZANO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.997.448, la Suspensión Condicional del Proceso, por el Lapso de 3 Meses, por el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Realizar 4 trabajos comunitario en el CONSEJO COMUNAL DON ALIRIO DIAZ, uno cada dos al meses, consistiendo dos de ellos en la Donación a la casa Hogar Maria Goretti, y a la casa de la Misericordia. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4 mantenerse en un trabajo estable. Asimismo Este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadano: ALEXANDER JOSE MANZANO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.997.448 Y MIRIAN ISABEL PEREZ DE MANZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.017.209, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1 del COPP, por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Cesan La Medida Cautelar impuesta en su oportunidad. Notifíquese a las partes
LA JUEZ DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA