REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2016-000289
Asunto: KP11-P-2016-000289
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 28-07-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07/01/2015, mediante Acta de Denuncia por ante el Despacho Fiscal se observa denuncia formulada por la ciudadana Charito Jaimes La Cruz, y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la actuación realizada en contra del ciudadano Maximino Antonio Gómez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.630.547, tal como se evidencia en la Denuncia Común-
En fecha 18-07-2016, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano Maximino Antonio Gómez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.630.547 Por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- En fecha 28-07-2016 se realizó audiencia preliminar al ciudadano: Maximino Antonio Gómez, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.630.547, estableciéndoles unas condiciones.
En la oportunidad de realizarse la audiencia del Artículo 107 DELA Ley Especial que rige la materia, Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias MAXIMINO ANTONIO GOMEZ PEREIRA, cédula de identidad Nº V- 9.630.547, por el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA. Previsto y sancionado en el encabezado segundo aparte del artículo. 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio, y se le ratifiquen las medidas de protección 5, 6 de la ley especial. Es Todo”” Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien expone: “Yo se que el ciudadano presente sigue con su actitud, por cuanto me sigue maltratando, hablando mal de mi, es por lo que me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso.” Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los Artículos 357 y 358 Ejusdem indicándole que puede hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal en este procedimiento especial DE VIOLENCIA DE GENERO. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que libre de apremio y coacción responde MAXIMINO ANTONIO GOMEZ PEREIRA, cédula de identidad Nº V- 9.630.547, “yo no he hecho nada de lo que ella dice, por que yo tengo Madre, yo no me voy meter mas con ella”. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Esta defensa niega y rechaza la acusación fiscal, por lo que mi defendido en ningún momento a incumplido con las medidas de protección impuestas en su oportunidad y en caso de ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de la medida alternativa de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente Igualmente a los fines de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.
Ahora bien acordada como fue la Suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido, solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le impuso un régimen de prueba de UN AÑO contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas; 4.--Realizar 06 trabajos comunitarios por el lapso de UN (01) AÑO en el CONSEJO COMUNAL DONDE RESIDE, pudiendo ser donaciones a Instituciones de Labor Social como la casa Hogar Maria Goretti, casa Hogar San Jose, Ubicado al lado del Hospitalito San Antonio, Casa La Misericordia, Ubicada el la calle Lara al lado de Farma Oferta, solicitando constancia de verificación de cumplimiento, en que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual, 5) Prohibición de acercarse a la victima Se acuerda Notificar al Consejo Comunal, se designa como correo especial a los ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. Se ratifican COMO condiciones las medidas establecidas en el Art. 5, 6 de la ley especial, por lo que no deben incumplirse. Acudir a dos charlas sobre los delitos de Violencia de Genero en Iglesia Maranatha.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano WILLIAM JAVIER CUICAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.249.368, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 3 Meses, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas; 4.--Realizar 06 trabajos comunitarios por el lapso de UN (01) AÑO en el CONSEJO COMUNAL DONDE RESIDE, pudiendo ser donaciones a Instituciones de Labor Social como la casa Hogar Maria Goretti, casa Hogar San José, Ubicado al lado del Hospitalito San Antonio, Casa La Misericordia, Ubicada el la calle Lara al lado de Farma-Oferta, solicitando constancia de verificación de cumplimiento, en que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual, 5) Prohibición de acercarse a la victima Se acuerda Notificar al Consejo Comunal, se designa como correo especial a los ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. Se ratifican como condiciones las medidas establecidas en el Art. 5, 6 de la ley especial, por lo que no deben incumplirse. Acudir a dos charlas sobre los delitos de Violencia de Genero en Iglesia Maranatha.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA