REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2015-005428
ASUNTO : KP11-P-2015-005428
Asunto: KP11-P-2015-005428
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia de Presentación, realizada en fecha 28-06-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 14-12-2015, según Acta de Denuncia, por ante la Fiscalía 25º del Ministerio Publico, donde la ciudadana; GREGORIA DEL CARMEN GALLARDO DE MORILLO, denuncia a su esposo FABIAN RAMON MORILLO, identificado en autos, por cuanto el mismo la insultó, la acosa no la deja hablar con sus familiares ni con nadie, no le permite tener amigas, siempre la arremete verbalmente, hechos estos que han logrado generar una perturbación mental y psicológica, causándole “trastorno de ansiedad”…..”.
Ahora bien, en virtud de que estamos en presencia de un procedimiento especial para los delitos de violencia de genero en el cual se puede imponer una Suspensión Condicional del Proceso siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte el hecho que previamente le atribuye la imputación fiscal siendo el caso de marras, este tribunal habiendo aceptado el ciudadano: FABIAN RAMON MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.657.225, el hecho que le imputa el Ministerio Publico es por lo que considera ajustado a derecho la Suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y someterse a las condiciones siguientes.-
- Residir en un lugar determinado
- Realizar 3 trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL DEL CASERIO LAS PALMITAS, uno mensual, que no obstruya su labores de trabajo, preferiblemente los fines de semana.
- No incurrir en otro hecho delictivo, ni reincidir en este.
- Prohibición de bebidas Alcohólicas.
- Permanecer en un trabajo estable.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano FABIAN RAMON MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.657.225, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de UN AÑO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de La Ley de Violencia de Genero, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado.
- Realizar 3 trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL DEL CASERIO LAS PALMITAS, uno mensual, que no obstruya sus labores de trabajo, preferiblemente los fines de semana.
- No incurrir en otro hecho delictivo, ni reincidir en este.
- Prohibición de bebidas Alcohólicas.
- Permanecer en un trabajo estable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA