REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KH01-X-2016-000053
Vista la copia certifica del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, contenida en el juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por las ciudadanas ALBA RONDON MONTIEL, ELIZABETH RONDON DE PLAZA, LENIE RONDON MONTIEL, KAREN ANDREA PLAZA RONDON y CINDY NATIBETH RONDON CHACON contra la SUCESIÓN DE JOSÉ CARTA y sus herederos los ciudadanos JOSÉ CARTA, TULIO CARTA, JULIO ENRIQUE CARTA y PUBLIO DE JESÚS CARTA.
“…SE INHIBE de conocer el presente asunto por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentado por las ciudadanas ALBA RONDON MONTIEL, ELIZABETH RONDON DE PLAZA, LENIE RONDON MONTIEL, KAREN ANDREA PLAZA RONDON y CINDY NATIBETH RONDON CHACON, contra la Sucesión JOSE CARTA y sus herederos JOSE CARTA, TULIO CARTA, JULIO ENRIQUE CARTA y PUBLIO DE JESUS CARTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 409.387, 435.827, 1.243.221, y 1.735.014, respectivamente. La presente Inhibición se fundamenta en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente por “AMISTAD”, con la Abogado en ejercicio CARMEN MAGALY ALVAREZ, quien actúa como Apoderado Judicial de las ciudadanas ALBA RONDON MONTIEL, ELIZABETH RONDON DE PLAZA, LENIE RONDON MONTIEL, KAREN ANDREA PLAZA RONDON y CINDY NATIBETH RONDON CHACON quienes actúan como parte actora en el presente proceso, dicha Inhibición ha sido declarada Con Lugar por el Juzgado Superior. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente Acta, del Libelo de la demanda y de la decisión dictada en fecha 31-05-2011, por el Juzgado Superior Tercero, en la cual se declaró Con Lugar la inhibición, y remítase al Juzgado Superior correspondiente, para que decida la Inhibición planteada, asimismo, remítase con oficio el expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil (U.R.D.D), a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° y 157°…”

En el presente caso, vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que la abogada CARMEN MAGALY ÁLVAREZ, actúa como abogada asistente de la parte actora en el juicio principal, de igual forma, se tiene la certeza de que en oportunidad anterior el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de mayo del año 2011, declaro Con Lugar la inhibición planteada por la hoy juez inhibida; es por ello, que quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la juez inhibida con oficio N° 2016/167.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes