REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-001062
PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE JOSE COLMENAREZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.441.202 de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. EMILIA ROSA ALDANA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 206.220.
PARTE DEMANDADA: EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro V-7.406.645 de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio Contencioso, presentada en fecha 13/10/2015, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, por el ciudadano Enrique José Colmenarez Quiroz, asistido en el acto por el Abogado en ejercicio Emilia Rosa Aldana González, en contra de su cónyuge la ciudadana Eva Sofía Leal Bastidas, la cual fue admitida a sustanciación en fecha 27 de Octubre de 2015, en la cual se acordó librar la compulsas de citación luego de haberse consignado los fotostatos, correspondiéndole notificar así también a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico de Barquisimeto, Estado Lara la cual fue efectuada en fecha 02 de Noviembre de 2015. Fueron consignados los fotostatos para la librar la respectiva compulsa a la parte demandada en fecha 09 de Diciembre de 2015, la cual fue realizada el día 05 de Febrero de 2016, negándose a firmar, en virtud de ello el Tribunal acordó librar la Boleta de Notificación conforme al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 02 de Mayo de 2016 vista la solicitud presentada se acuerdo suspender el curso de juicio por un lapso de diez (10) días de despacho a partir de día 26/04/2016, cumplido el tiempo establecido se solicito nuevamente la suspensión de juicio por diez días hábiles contados a partir de 31/05/2016 de conformidad al articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Junio del año 2016, la Abogado en ejercicio Emilia Aldana, representante de la parte actora, asistiendo a el ciudadano Enrique José Colmenarez Quiroz, presentaron escrito Desistiendo de la Acción y del Procedimiento.
DEL DESISTIMIENTO
En horas de despacho del día de Hoy Viernes Primero (01) de Julio del 2016, comparece por una parte demandante Emilia Aldana, con el Inpreabogado Nº 206.220 y en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Enrique José Colmenarez Quiroz y por la otra parte la Abogado en ejercicio Eva Sofía Leal Bastidas en su carácter de parte demandada y actuando en su propio nombre, por medio del presente escrito expone: En virtud de que la presente causa se encuentra en estado de Contestación y curaran de no querer continuar ni con la presente acción no con el procedimiento la Demandante, representada por su Apoderada Judicial DESISTE del mismo (acción y procedimiento) por lo que la parte demandada Eva Leal acepta el desistimiento en cuestión sin reserva alguna. Es todo firman los diligenciantes.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por la Abogado en ejercicio Emilia Aldana, en su carácter de Apoderado Judicial Enrique José Colmenarez Quiroz, parte actora, todos arriba identificados, en el presente juicio por Divorcio Contencioso, llevado en contra de la Ciudadana Eva Sofía Leal Bastidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez., La Secretaria Acc.,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Jimmar Suárez
EBCM/JS/aca. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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