REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KH01-X-2016-000023
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que en el auto de admisión de la demanda dictado por este Juzgado en fecha 08/03/2016, se omitió el quantum o monto a pagar por el concepto de intimación, tal como lo estableció el actor en su libelo de demanda y como lo ha exigido el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias de reciente data; por lo que esta Juzgadora, como directora del proceso, en aras de preservar el derecho a la defensa, el debido proceso y la titula judicial efectiva, REPONE LA CAUSA al estado de complementar el decreto de intimación, en el entendido que el monto a cancelar será la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 48.192.000,00), declarando nulas todas las actuaciones posteriores al referido auto de admisión.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KH01-X-2016-000023
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que en el auto de admisión de la demanda dictado por este Juzgado en fecha 08/03/2016, se omitió el quantum o monto a pagar por el concepto de intimación, tal como lo estableció el actor en su libelo de demanda y como lo ha exigido el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias de reciente data; por lo que esta Juzgadora, como directora del proceso, en aras de preservar el derecho a la defensa, el debido proceso y la titula judicial efectiva, REPONE LA CAUSA al estado de complementar el decreto de intimación, en el entendido que el monto a cancelar será la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 48.192.000,00), declarando nulas todas las actuaciones posteriores al referido auto de admisión.
La Juez., La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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