REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-002100
PARTE DEMANDANTE: MANUEL MARTIN ARA VILLALBA y MARIA TERESA RIVERO DE ARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.398.644; V.- 3.414.353, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RADALYS MARTINEZ LEON y JORGE LUIS ALBINO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 41.479 y 32.790, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS TEIJIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.086.005, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
VICTOR AMARO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.204 (Defensor Ad-Litem) .
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD
Se inicia el presente procedimiento de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, la cual fue recibida la demanda en fecha 05/08/2015, para darle entrada ante este Juzgado. En fecha 07/08/2015, se admitida a sustanciación la demanda. En fecha 14/08/2015, el Abg. José Luís Albino, actuando en su carácter de Apoderado Judicial consigno los fotostatos correspondientes para la práctica de la citación del demandado, el cual fue imposible localizar. En fecha 22/10/2015, se acordó de conformidad y en consecuencia librar los carteles según lo establece el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26/11/2015, la Secretaria Accidental del Tribunal hizo la fijación del Cartel en conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07/01/2016, de acuerdo a lo solicitado se designo defensor Ad-Litem. En fecha 26/01/2016, se realizo el acto de Juramentación del Defensor Ad-Litem. En fecha 16/05/2016, se abrió el lapso probatorio, tal y como lo establece el procedimiento ordinario. En fecha 27/06/2016, se acordó agregar a los autos escritos de promoción de pruebas de ambas partes. En fecha 04/07/2016, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 11/07/2016, el ciudadano José Luís Teijido García, asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Ovalles Combita, parte demandante, y por la parte demandada los ciudadanos Manuel Martín Villalba y Maria Teresa Rivero, asistidos en el acto por la Abogada Radalys Martínez León, presentaron escrito de Transacción.
DE LA TRANSACCIÒN
En los escritos de Transacción:
Nosotros: a) JOSE LUIS TEIJIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.086.005, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, representado en este acto por su Apoderado Especial y Especifico abogado CARLOS EDUARDO OVALLES COMBITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.004.396 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 104.085, según consta de Poder autentico por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23 de junio de 2.016, bajo el Nro. 60, Tomo 76, Folios 183 al 186, que anexo a la presente marcado con la letra “A” (presento original y copia fotostática, para que sea verificado por este Tribunal, para que al mismo tiempo sea entregado el original), en lo adelante denominado “TEIJIDO GARCIA; y b) MANUEL MARTIN ARA VILLALBA y MARIA TERESA RIVERO DE ARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-7.398.644 y V-3.414.353 respectivamente, asistidos por su Apoderada Especial abogado RADALYS MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.407.725 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 41.479, cuyo Poder Especial riela en original en el presente asunto, en lo sucesivo denominados “ARA RIVERO” DECLARAMOS: que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos la presente TRANSACCION JUDICIAL, que ponga fin a la presente Demanda de Partición Judicial interpuesta por “ARA RIVERO”; y resuelva los conflictos entre las partes y sea subsanada cualquier diferencia que pudo haber surgido a razón de la comunidad existente entre las partes hasta la presente fecha, en la que formal y voluntariamente acogen, todo ello según las Cláusulas que siguen a continuación:
PRIMERA: “TEIJIDO GARCIA” conjuntamente con “ARA RIVERO” adquirieron cuatro (04) inmuebles identificados en orden cronológico de adquisición de la siguiente manera: 1.- INMUEBLE Nº1: Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de junio de 1976, bajo el Nº 65, folios 287 al 289, protocolo primero, tomo 15, anexo en este expediente en copia certificada marcado con la letra “B”, un terreno ubicado en jurisdicción del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, en la Carrera 17 entre Calles 20 y 21, distinguido con el Nº 20-60, de esta ciudad de Barquisimeto, con una superficie de CATORCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (14,70 Mts) de frente, por SESENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (67,75 Mts) de fondo, para un total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (995,93 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Carrera 17, antes Calle Ilustre Americano, que es su frente; SUR: Terreno que es o fue de Rafael Acosta Calles; ESTE: Con casa que es o fue de Gabriel Rodríguez; y OESTE: Con solar que es o fue de Rafael Acosta Calles. 2.- INMUEBEL Nº2: Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de agosto de 1976, bajo el Nº 42, folios 161 al 163, protocolo primero, tomo 09, anexo copia certificada en el presente expediente marcado con la letra “C”, una casa y el terreno que ocupa, situada en esta ciudad, en la carrera 17, distinguida con el Nº 38, jurisdicción del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, que mide SEIS METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (6,87 Mts) de frente, por CUARENTA METROS (40,00 Mts) de fondo, para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (274,80 Mts2) dentro de los siguientes linderos: ESTE: Con casa de Gerardo Torres; OESTE: Con casa de y solar que son o fueron de Concepción González; NORTE: Con Carrera 17; y SUR: Con solar de casa que es o fue de los herederos de Manuel Parra. 3.-INMUEBLE Nº 3: Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el Nº 11, folios 31 al 34, protocolo primero, tomo 14, anexo en copia certificada en este expediente marcado con la letra “D”, una casa y el terreno propio sobre el cual está construida, ubicada en la Carrera 17 entre Calles 20 y 21, Nº 20-48, de esta ciudad, Municipio Catedral, Distrito Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, con una extensión de OCHO METROS (8,00 Mts) de frente por CUARENTA Y OCHO METROS (48,00 Mts) de fondo, o sea total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (384,00 Mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 17, que es su frente; SUR: Solar de la casa que es o fue de Antonio Arroyo; ESTE: Casa que es o fue de Gerardo Torres; y OESTE: Casa que es o fue de la Sucesión de Jorge Faroh; y 4.-INMUEBLE Nº 4:Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de diciembre de 1977, bajo el Nº 29, folios 262 al 266, protocolo primero, tomo 10, anexo en copia certificada en este expediente marcado con la letra “E”, un terreno ubicado en esta ciudad, en la carrera 16 entre calles 20 y 21, jurisdicción del municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, con una superficie de CIENTO SIETE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (107,92 Mts2) y está alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con terreno que es o fue de José Martín Figueroa, en línea de Siete Metros con Treinta y Tres centímetros (7,33 m); ESTE: En línea de Quince Metros con Veinte Centímetros (15,20 m) con Maria G. de Nieto; SUR: En línea de Seis Metros con ochenta y Siete Centímetros (6,87 m) con terreno propiedad de Delia Pastora Rivero; y OESTE: En línea de Quince Metros con veinte Centímetros (15,20 m) con terreno que es o fue de José Luís Teijido y Manuel Martín Ara Villalba. Posteriormente y según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 1987, bajo el Nº 39, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo 1º, anexo en copia certificada en este expediente marcado con la letra “F”, el copropietario JOSE LUIS TEIJIDO GARCIA, antes identificado plenamente, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, la totalidad de los derechos, acciones y bienhechurias que le corresponden en propiedad sobre los Cuatro (04) inmuebles anteriormente descritos y detallados, a sus hijos JOSE LUIS EULOGIO TEIJIDO GARCIA y CARMEN BEATRIZ TEIJIDO GARCIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.547.495 y V-11.785.398 respectivamente. Luego su hija CARMEN BEATRIZ TEIJIDO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.785.398, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de septiembre de 1988, bajo el Nº 29, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 15, anexo copia certificada en este expediente marcado con la letra “G”, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a su hermano JOSE LUIS EULOGIO TEIJIDO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.547.495, todos los derechos, acciones y bienhechurias que le corresponden en propiedad sobre los Cuatro (04) inmuebles detallados y descriptos en detalle con anterioridad; para finalmente JOSE LUIS EULOGIO TEIJIDO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.547.495, diera en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a JOSE LUIS TEIJIDO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.086.005, todos los derechos, acciones y bienhechurias que le corresponden en propiedad sobre los Cuatro (04) inmuebles antes descritos e identificados plenamente, quedando nuevamente en comunidad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de agosto de 1992, bajo el Nº 26, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo 9º, anexo en copia certificada en este expediente marcado con la letra “H”. El área total de los Cuatro (04) lotes de terreno, según se desprende de toda la documentación antes detallada, es de MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.762,64 Mts2). Los cuatro (04) inmuebles consistían para el momento de su adquisición en comunidad en fechas 30 de junio de 1976, 19 de agosto de 1976, 08 de agosto de 1977 y 02 de diciembre de 1977, en Cuatro (04) lotes de terreno con dos (02) casas. Una vez adquirido los mismos, comenzaron sus copropietarios a realizar una serie de reformas, que entre los años 1977 y 1978, y se demolieron dichas casas y cercaron totalmente los Cuatros (04) lotes de terreno con paredes de bloque. Siguieron las remodelaciones y construimos con peculio personal sobre los Cuatro (04) lotes de terrenos antes descritos plenamente, Dos (02) galpones con todas sus instalaciones sanitarias, eléctricas y mecánicas, cumpliendo para ese entonces además con el retiro obligatorio exigido por la Alcaldía del Municipio Iribarren por lo que respecta al frente que es la Carrera 17. Actualmente y a razón del retiro obligatorio, el área total es de MIL SEISCIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO NOVENTA METROS CUADRADOS (1.640,090 Mts2).
SEGUNDA: “TEIJIDO GARCIA y ARA RIVERO” se obligan mutuamente a suscribir por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, los documentos de CESION Y TRASPASO MUTUO DE LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS Y ACCIONES que cada parte tiene y posee sobre los ya detallados y pormenorizados inmuebles en un plazo no mayor a los Cuarenta y Cinco (45) días hábiles siempre procurando la brevedad posible de los mismos. Se anexan los documentos privados de Cesión y Traspaso de la totalidad de derechos y acciones que mutuamente se hacen las partes, de contenido equivalente al que ambas partes les corresponde suscribir en la Oficina de Registro anteriormente mencionada, el cual, de igual forma, se firma en presencia del Secretario (a) del Tribunal, junto con la firma de la presente transacción para dar fe de la identidad de los otorgantes, de la cualidad de éstos y, de la autenticidad de sus firmas. TERCERA: Por otra parte, con ánimo de conservar las actuales y futuras relaciones, las partes manifiestan solventar definitivamente en este acto, cualquier diferencia en que hayan podido incurrir a razón de la comunidad existente entre ellos hasta la presente fecha y con la firma de esta Transacción declarar subsanados todos los impases que pudo generar o generó el presente proceso en el ámbito personal de cada uno, reconociéndose mutuamente como personas intachables, con honor y como buenos padres de familia.
En razón de todo lo expuesto, las partes solicitamos al Tribunal, se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCION. Así lo decimos, en Barquisimeto, a la fecha de su presentación.
Yo, MANUEL MARTIN ARA VILLALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, de profesión Comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.398.644, por medio del presente documento declaro que: Cedo y traspaso a JOSE LUIS TEIJIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciado, de profesión Comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.086.005, representado en este acto por su Apoderado Especial y Especifico, abogado CARLOS EDUARDO OVALLES COMBITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.004.396 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 104.085, según consta de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23 de junio de 2.016, bajo Nº 60, Tomo 76, Folios 183 al 186, el cual será protocolizado con anterioridad a este documento, la totalidad de los derechos y acciones que tengo, poseo y me corresponden sobre Tres (03) inmuebles constituidos por Tres (03) lotes de terreno, sus bienhechurias, adherencias y demás pertenencias, ubicados Dos (2) de ellos, en la Carrera 17 entre Calles 20 y 21, distinguidos con los números en orden respectivo como 20-48 y 20-42, y el otro, en la Carrera 16 entre Calles 20 y 21 distinguido con el numero 20-55, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. El inmueble distinguido con el Nº 20-48, consta de OCHO METROS (8,00 Mts) de frente, por CUARENTA Y OCHO METROS (48,00 Mts) de fondo, para un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (384,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Carrera 17, que es su frente; SUR: Con solar de casa que es o fue de Antonio Arroyo; ESTE: Con casa que es o fue de Gerardo Torres; y OESTE: Con casa que es o fue de la Sucesión de Jorge Faroh; y lo hube por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Agosto de 1.977, bajo el Nº 11, folios 31 al 34, protocolo primero, tomo 14; y las bienhechurias, adherencias y demás pertenencias que actualmente se encuentran construidas sobre dicho inmueble, por haberlas adquirido con dinero de mi peculio personal. El inmueble distinguido con el Nº 20-42, consta de SEIS METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (6,87 Mts) de frente, por CUARENTA METROS (40,00 Mts) de fondo, para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (274,80 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE: Con casa de Gerardo Torres; OESTE: Con casa y solar que son o fueron de Concepción González; NORTE: Con Carrera 17, que es su frente; y SUR: Con solar de casa que es o fue de los herederos de Manuel Parra; que lo hube por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Agosto de 1.976, bajo el Nº 42, folios 161 al 163, protocolo primero, tomo 9; y las bienhechurias, adherencias y demás pertenencias que actualmente se encuentran construidas sobre dichos inmuebles, por haberlas adquiridos con dinero de mi peculio personal. El inmueble distinguido con el Nº 20-55, consta de CIENTO SIETE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (107,92 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue de José Martín Figueroa, en línea de Siete Metros con Treinta y Tres centímetros (7,33 m; ESTE: En línea de Quince Metros con Veinte Centímetros (15,20 m) con Maria G. de Nieto; SUR: En línea de Seis Metros con Ochenta y Siete Centímetros (6,87 m) con terreno propiedad de Delia Pastora Rivero; OESTE: En línea de Quince Metros con Veinte Centímetros (15,20 m) con terreno que es o fue de José Luís Teijido y Manuel Martín Ara Villalba; el cual hube por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de diciembre de 1.977, bajo el número 29, folios 262 vto. al 266 fte., protocolo primero, tomo 10; y las bienhechurias, adherencias que actualmente se encuentran construidas sobre dicho inmueble, por haberlas adquiridos con dinero de mi peculio personal. Se estima esta cesión en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.00, 00) a los fines registrales. Los referidos inmuebles se encuentran libres de todo gravamen, nada adeudan por concepto de Impuestos Nacionales y/o Municipales. Con el otorgamiento del presente documento, transmito al cesionario, la propiedad, dominio y posesión de lo aquí cedido, le hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de ley. Yo MARIA TERESA de ARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, de profesión Doctora en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.414.353, declaro que: Expresamente autorizo a mi cónyuge MANUEL MARTIN ARA VILLALBA, ya identificado, para que realice la presente operación. Y yo, CARLOS EDUARDO OVALLES COMBITA, ya identificado declaro que: Acepto para mi representado José Luís Teijido García, la cesión que se hace en los términos antes expuestos en este documento, en virtud de que así ha sido convenido. Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en esta ciudad, en la fecha respectiva.
Yo, CARLOS EDUARDO AVALLES COMBITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.004.396 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 104.085, en mi carácter de Apoderado Especial y Especifico del ciudadano JOSE LUIS TEIJIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciado, de profesión Comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.086.005, según consta de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23 de junio de 2.016, bajo Nº 60, Tomo 76, Folios 183 al 186, el cual será protocolizado con anterioridad a este documento, por medio del presente documento declaro que: Debidamente facultado por mi representado, Cedo y traspaso a MANUEL MARTIN ARA VILLALBA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, de profesión Comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.398.644, la totalidad de los derechos y acciones que José Luís Teijido García tiene, posee y le corresponden legítimamente, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, sus bienhechurias, adherencias y demás pertenencias, ubicado en la Carrera 17 entre Calles 20 y 21, distinguido con el Nº 20-60, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de CATORCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (14,70 Mts) de frente; por SESENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (67,75 Mts) de fondo, para un total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (995,93 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Carrera 17, antes Calle Ilustre Americano, que es su frente; SUR: Terreno que es o fue de Rafael Acosta Calles; ESTE: Con casa que es o fue de Gabriel Rodríguez; y OESTE: Con solar que es o fue de Rafael Acosta Calles. El lote de terreno originalmente lo hubo por compra que hiciera conjuntamente con Manuel Martín Ara Villalba al ciudadano Orlando Faroh Richa, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de agosto de 1.977, bajo el Nº 65, folio del 287 al 289, del protocolo primero, tomo 15. Posteriormente mi representado vendió la totalidad de sus derechos y acciones a sus hijos José Luís Eulogio García y a Carmen Beatriz Teijido García, según documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Subalterno, en fecha 28 de abril de 1.987, bajo el Nº 39, folios 1 al 2, del protocolo primero, tomo 1; y por ultimo, los adquirió nuevamente, nuevamente mediante compra que hizo a su hijo José Luís Eulogio Teijido García, según consta de documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Subalterno, en fecha 11 de Agosto de 1.992, bajo el Nº 26, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo 9; y las bienhechurias, adherencias y demás pertenencias que actualmente se encuentran constituidas sobre dicho lote de terreno, por haberlas adquirido con dinero de su peculio personal. Se estima esta cesión en DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 280.000,00), a los fines registrales. El referido inmueble se encuentra libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de Impuestos Nacionales y/o Municipales. Con el otorgamiento del presente documento, en nombre de mi representado, transmito al cesionario, la propiedad, dominio y posesión de lo aquí cedido, le hago la tradición legal y obligo a José Luis Teijido García al saneamiento de Ley. Y yo, MANUEL MARTIN ARA VIVALLBA, ya identificado, declaro que Acepto la cesión que se me hace en los términos antes expuestos en este documento, en virtud de que así ha sido convenido. Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en esta ciudad, en la fecha respectiva.
II
Estando en el lapso legal para decidí, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
El Artículo 1.713 del Código Civil:
CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes actúan en su propio nombre y representación en el presente juicio, en consecuencia se encuentran habilitados para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.
III
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción, efectuada en fecha 11 de Julio del año 2017, juicio por Partición de la Comunidad, por la ciudadana Manuel Martín Ara Villalba y Maria Teresa Rivero de Ara, en contra del ciudadano José Luís Tejido García, todos arriba identificados.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) día del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/aca. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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