REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-002154
SOLICITANTE: BLANCA FLOR GARCIA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 3.877.908.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.133.
INTERDICTADO: JOSE GREGORIO GARCIA MORALES
SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCIÓN.
En fecha 03-03-2016, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por la ciudadana BLANCA FLOR GARCIA MORALES, arriba identificada, representada por el abogado NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, quien solicitó la interdicción de su hermano JOSE GREGORIO GARCIA MORALES, antes identificado; por cuanto el mismo padece de ESQUIZOFRENIA PARANOICA, desde hace 18 años, con crisis recurrente, el cual ha sido tratado por varios Psiquiatras Dra. Angélica Zabala R., Dra. Delsy Ramírez y el Dr. Pedro Barreto y según consta en informes médicos, expedido por el Dr. WILFREDO MENDOZA, de Medicina Deportiva, educación especial, higiene mental infanto juvenil y tratamiento de las adicciones, y el DR. EDUARDO TÁLAMO, médico psiquiatra e Informe de UPA, suscrito por el Dr. PEDRO BARRETO médico psiquiatra, que anexa en original.
Fundamenta su acción en los Artículos 393, y 396 del Código Civil y solicita que se le designe como tutor al ciudadano OMAR ANTONIO GARCIA MORALES. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 395 y 407 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.358.542.
Se designa TUTOR DEFINITIVO al ciudadano OMAR ANTONIO GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad N° 4.386.381. Como PROTUTOR al ciudadano ARGENIS RAFAEL GARCIA MORALES, con Cédula de Identidad N° 3.538.944 y los ciudadanos LILIA MARTINEZ DE GARCIA, KENIA TAMAY VELIZ GARCIA y ANGELICA LILIANA GARCIA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 10.840.017, 15.351.088 y 18.450.143, respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Seis días del mes de Julio de dos mil Dieciséis. Años 206° y 157°.
La Juez,
Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria Acc.,
Abg. Jimmar Suarez
Publicada en su fecha a las 10:00 p.m.
EBCM/BMET/a.c.
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