REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2015-1301
PARTE DEMANDANTE: AIMARA KARINA PAEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.470.002
APODERADO DEL DEMANDANTE: YORMA CASTILLO DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 133.348.
PARTE DEMANDADA: FUXION BIOTECH VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE AGUSTIN BOADA SATURNO, inscrito en el IPSA con el No. 90.013.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de 2016, siendo las 9:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, el apoderado judicial, abogado, YORMA CASTILLO DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 133.348. Por la parte demandada concurrió el apoderado judicial, abogado JOSE AGUSTIN BOADA SATURNO, inscrito en el IPSA con el No. 90.013. En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:
La parte demandada manifiesta que ofrece al trabajador la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizará una sola cuota, fijando como fecha tope de entrega para el día 05/08/2016 por ante la URDD y con el cual cancela las obligaciones antes descritas. En este estado la apoderada del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos y manifiesto que no tengo nada más que reclamar al Patrono por estos conceptos.
Se deja constancia que, la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NAILYN RODRIGUEZ
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