REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 12 de julio de 2016.
Año 205º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2016-000342
PARTE DEMANDANTE: HENRY ALVAREZ, JOSE TOVAR, DOMINGO VALERA, ALKALANIS ESCOBAR, JOSE TERAN, WILLIAM LEAL, JOSE CORDERO, JOSE RIERA venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. 8.614.501, 7.412.863, 7.906.956, 11.432.345, 7.175.664, 11.883.755, 11.599.922 y 7.348.426, respectivamente todos de este domicilio.
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: JOSELYN CARDENAS Abogada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.359
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DEL VIDRIO C.A.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 26 de abril de 2016 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos HENRY ALVAREZ, JOSE TOVAR, DOMINGO VALERA, ALKALANIS ESCOBAR, JOSE TERAN, WILLIAM LEAL, JOSE CORDERO, JOSE RIERA venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. 8.614.501, 7.412.863, 7.906.956, 11.432.345, 7.175.664, 11.883.755, 11.599.922 y 7.348.426, respectivamente todos de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial NELSON ARISPE Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.152 , en contra de INDUSTRIAS DEL VIDRIO C.A.
Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda debiendo indicar: “…la dirección exacta de cada uno de los reclamantes con punto de referencia de ser necesario...” Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.
El 30 de junio del 2016, la parte actora, se da por notificada de la orden, presentando el escrito contentivo de la subsanación.
Ahora bien de la revisión del escrito presentado, observa quien decide, que la parte actora, indica como domicilio de los demandantes: HENRY ALVAREZ: Municipio Palavecino/ Tarabana 3 sector Jacinto Lara calle 1 entre calles 6 y 7. -DOMINGO VALERA: Calle Escuela Granja Las Velas Estado Yaracuy. -JOSE TERAN: Municipio Palavecino/ Cabudare La Mata Av Principal, calle Matadero, -WILLIAM LEAL: Via Acarigua sector Camoruco, punto de referencia variante Los Cristales. -JOSE RIERA: Municipio Palavecino/ La Piedad calle con avenida 2 casa S/N, no posibilitando la práctica notificación alguna, situación que contradice lo establecido por la norma adjetiva en su artículo 123. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por los ciudadanos HENRY ALVAREZ, JOSE TOVAR, DOMINGO VALERA, ALKALANIS ESCOBAR, JOSE TERAN, WILLIAM LEAL, JOSE CORDERO, JOSE RIERA venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. 8.614.501, 7.412.863, 7.906.956, 11.432.345, 7.175.664, 11.883.755, 11.599.922 y 7.348.426, respectivamente todos de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial NELSON ARISPE Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.152 , en contra de INDUSTRIAS DEL VIDRIO C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de julio del 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Ortega
En esta misma fecha se publicó el presente fallo.
La Secretaria
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