REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Julio del 2016
Años: 206º y 157º
Nº DE ASUNTO: KP02-L-2016-0000594
PARTE ACTORA: MARISOL COLMENARES, venezolana mayor de edad, jurídicamente hábil, cédula de identidad Nº V- 5.790.935 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ARIANNA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.301
DEMANDADA: CHOCOLATES EL REY C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: WILLIAM PÉREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.374.081.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: HENRYK GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.699
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En horas de despacho del día de hoy 13 de Julio del 2016 comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte la ciudadana MARISOL COLMENARES, venezolana mayor de edad, jurídicamente hábil, cédula de identidad Nº V- 5.790.935 y de este domicilio en lo sucesivo denominado “La DEMANDANTE”, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio ARIANNA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.301 y por la otra, el ciudadano WILLIAM PÉREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.374.081, en su condición de representante legal de la empresa Chocolates El Rey C.A. asistido por el abogado HENRYK GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.699en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”, facultad que se evidencia en copia de documento poder notariado que se agrega a los autos, autenticado el 22 de junio del 2015 bajo el nro 28 tomo 92 de los libros respectivos de la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda; quien se da por notificada del presente proceso, ambas partes solicitan a este Tribunal acepte la renuncia al lapso procesal para la instalación de la Audiencia Preliminar y celebre Audiencia Extraordinaria, Este Juzgado en virtud del principio de celeridad y brevedad que rigen el proceso laboral y por no violentarse el orden público, pasa a celebrar la audiencia, donde las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual se suscribe en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral con el demandante, quien padece de Enfermedad Ocupacional Agravada con Ocasión del Trabajo, debidamente certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales el 03 de Julio del 2014, la cual ocasiona una Discapacidad Parcial y Permanente del 55%.
SEGUNDO: Ambas partes luego de los análisis de hecho y derecho acuerdan que el monto debido por Indemnización por Enfermedad laboral y daño moral alcanza a la suma de 480.000,00 Bs, los cuales son ofrecidos por la demandada en este acto, a través de Cheque girado contra el Banco Banesco, signado: 40577843, perteneciente a la cuenta 0134-1218-37-2181006091, a la orden de la ciudadana, COLMENARES PERDOMO MARISOL, quien recibe manifestando su conformidad respecto a que el monto cubre los conceptos demandados, las bases de cálculos, y la forma de pago.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y las respectivas costas de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Auxiliador Ortega C.
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
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