REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2016-000362
PARTE ACTORA: LORENA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-. 16.138.180 y de este domicilio,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.180 y en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANABELLA FERNANDES DA SILVA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.506
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Agosto de 2.016, siendo las 10:30 am comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana LORENA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-. 16.138.180 y de este domicilio parte demandante, debidamente asistido por la profesional del Derecho HAIDY CARRASCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.180 y en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada SEGURIDAD JOS, C.A. la abogado ANABELLA FERNANDES DA SILVA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.506 según consta de Poder conferido por la empresa que se presenta en este acto en original y copia a los efectos de que le sea devuelto el original y se certifique la copia y se deje agregada la misma, quienes solicitan al Tribunal celebre Audiencia Extraordinaria a los fines llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, Este Juzgado en virtud del principio de celeridad y brevedad que rigen el proceso laboral y por no violentarse el orden público, pasa a celebrar la audiencia, donde las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual se suscribe en los siguientes términos:

PRIMERO: La Empresa SEGURIDAD JOS, C.A. reconoce y en consecuencia acepta que la ciudadano LORENA MONTILLA prestó sus servicios a la misma como VIGILANTE, desde el día 15 de octubre de 2014 hasta el día 29 de marzo de 2016 en las concidiciones señaladas en el libelo de demanda. En consecuencia asume los pasivos laborales del mismo y ofrece pagar a la ex trabajadora demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en la presente demanda, la cantidad TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES, con OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, (34.483,89 Bs.) pagaderos en este acto en cheque signado S92 83179949, perteneciente a la cuenta corriente N° 0102-0231-10-0000032696 de la entidad Banco de Venezuela de fecha 11/07/2016, librado a la orden de la demandante.
SEGUNDO: La parte demandante reconoce y acepta que prestó sus servicios profesionales como Vigilante para la empresa SEGURIDAD JOS, C.A siendo en consecuencia esta empresa su única Patrona, liberando en consecuencia a cualquier otra empresa de cualquier obligación y del pago de los conceptos demandados en la presente reclamación.
TERCERO: La demandante expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado; en los términos y condiciones preestablecidos asimismo; convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES, con OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, (34.483,89 Bs.) quedan incluidos y satisfechos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como cualesquiera otros derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa demandada SEGURIDAD JOS, C.A.
CUARTO: En virtud de que con el monto a pagar convenido en la presente Transacción por parte de la Demandada quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados como quedó Supra determinado, el demandante declara que no se reserva acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea las cantidades antes señaladas.
QUINTO: La actora recibe en este acto el cheque arriba identificado, de manera conforme y queda entendido entre las partes que en caso de falta de provisión de fondos del mismo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo más las costas de ejecución que se causaren.
Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente por constar en autos el pago total del presente acuerdo.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Mariann Elena Rojas


POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA