REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000383
PARTE ACTORA: JOSE LUIS HERRERA ROMERO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LISANDRO SANCHEZ VERDE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.816 .
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 de julio de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado LISANDRO SANCHEZ VERDE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 212.816, apoderado judicial según consta en autos, y por la demandada el abogado WINSTON CONTRERAS CHUECOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648, apoderado judicial cuya representación consta en autos. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden al actor reclamante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.200.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar en dos partes la primera de ellas para el día de 05 de agosto de los corrientes, mediante cheque por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) a nombre del trabajador y el segundo pago para el dia 22 de agosto de los corrientes, mediante cheque por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000.00). A nombre del trabajador, constancias de pago las cuales serán consignadas por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: El apoderado judicial del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.200.000,00) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar en dos partes la primera de ellas para el día de 05 de agosto de los corrientes, mediante cheque por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) a nombre del trabajador y el segundo pago para el dia 22 de agosto de los corrientes, mediante cheque por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000.00). Que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes la cual culmino por renuncia.
TERCERO: La Falta en el cumplimiento en el pago acordado así como en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
LA JUEZ,
Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANN E. ROJAS OROZCO
EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
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