REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Primero (1°) de Julio de 2016.
Año: 206º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2064-000256.
Parte Demandante: JOSÉ ERASMO VASQUEZ y MARÍA MARCELINA MELÉNDEZ DE VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.187.157 y V-11.426.121 respectivamente.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: FRANKLIN RAMÓN CALDERÓN HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.072.
Parte Demandada: FRANCISCO DA SILVA, en su condición de dueño de la sociedad de hecho VIVERO EL PARQUE.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 17 de marzo de 2016 fue interpuesta la demanda según consta en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil (f. 1 al 7).
El día 29 de marzo de 2016 este Juzgado, se abstuvo de admitir la demanda ordenando la corrección del libelo.
El 3 de julio de 2014 fue presentado escrito de subsanación, por lo que el 06 de abril de 2016 se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada mediante cartel.
En fecha 28 de junio 2016 fue presentada diligencia por el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual desistió del procedimiento.
MOTIVACIONES
La parte actora alega que desiste del procedimiento en los siguientes términos:
Consta en autos de la nomenclatura de este tribunal que en este despacho se sigue un procedimiento por demanda de pago de prestaciones, pero debido acuerdo entre las partes solicito muy respetuosamente el cierre y archivo del expediente, en virtud del desistimiento. Siendo uno de los medios de auto composición procesal previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio. “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, igualmente el Código de Procedimiento Civil establece.” El desistimiento puede hacerse en todo estado y grado de la causa.
En virtud de la solicitud de desistimiento por parte del demandante la ha realizado de manera expresa en auto y en el cual deja sin valor y efecto jurídico alguno la continuación del procedimiento prevista en la fase de sustanciación, como lo es el resultado del procedimiento anteriormente especificado y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales solicito a este Tribunal de instancia que sea considerada como procedente en derecho y HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento y solicitando me sean acordadas copias certificadas del expediente.
Ahora bien, a los fines de impartir homologación, quien suscribe considera oportuno citar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil respecto al desistimiento, aplicado por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El mencionado artículo dispone:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples decisiones ha expresado:
Omissis…
Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda”.
En el caso de marras, el desistimiento ha sido manifestado el apoderado judicial de la parte demandante, quien se encuentra debidamente facultado para ello, tal como se desprende del poder que riela al folio 10.
En cuanto a la oportunidad de manifestar el desistimiento, el mismo se efectuó antes de la instalación de la Audiencia Preliminar, la cual equivale a la contestación de la demanda, por lo que, esta acción judicial queda liberada de la obligatoriedad del consentimiento de la contraparte.
Así las cosas, se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el cierre del expediente. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, primero (01) de Julio de 2016. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Abg. Fronda Castillo
Secretaria
Nota: En esta misma fecha: 01 de Julio de 2016, siendo las 01:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión, agregándose al físico del expediente y al sistema juris 2000. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. Fronda Castillo
Secretaria
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