REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO Nº: KP02-L-2016-000221
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.334.264.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KIZZY TAGUIRE ZAGO GARMENDIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.095.
PARTE DEMANDADA: MERCK S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA CASTILLO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.331.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 14 de Julio de 2016 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparecen voluntariamente ante este Juzgado ambas partes, quienes solicitan de mutuo acuerdo la celebración de una Audiencia Especial de Mediación, para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto y ambas renuncian al lapso de comparecencia consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se acuerda en este acto, dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los términos que se mencionan a continuación, para lo cual se entiende que el ciudadano JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ DAZA será identificado como EL DEMANDANTE y la entidad de trabajo MERCK S.A. como LA DEMANDADA:
PRIMERO: EL DEMANDANTE declara que prestó servicios para la sociedad mercantil MERCK, S.A., desempeñando el cargo de REPRESENTANTE ESPECIAL RESPIRATORIA DE LA LINEA INSTITUCIONAL, desde el ocho (08) de octubre de 2007, hasta el treinta (30) de junio 2016, oportunidad en la cual presentó su carta de renuncia, y que se acompaña en este acto marcada “B”. Cabe destacar que para el momento que EL DEMANDANTE interpone la demanda contra LA DEMANDADA, se encontraba trabajando para la misma. Igualmente, alega que en reiteradas ocasiones ha reclamado a LA DEMANDADA sobre la situación de los incentivos suscritos por el director de recursos humanos y la gerencia General en fecha 17 abril de 2012, e igualmente el concepto del aumento contractual sin recibir respuesta, ya que, considera LA DEMANDADA que los mismos fueron cancelados oportunamente. Adicionalmente, alega que la empresa no le pagó correctamente los conceptos de diferencia en el pago de comisiones, el pago de días feriados y de asueto contractual, diferencia en vacaciones, bono vacacional y demás beneficios con la aplicación de la Contratación Colectiva del ramo. En definitiva, considera tener derecho a que LA DEMANDADA le pague los conceptos laborales y montos, discriminados de la siguiente forma:
1. La cantidad de UN MILLON CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.105.518,08) por concepto de DIAS FERIADOS Y DE ASUETO CONTRACTUAL.
2. La cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 79.947,26) por concepto de DIFERENCIA DE PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2007-2015.
3. La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 55.777,16) por concepto de VACACIONES 2007-2015.
4. La cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 223.108,64) por concepto de DIFERENCIA DE PAGO DE UTILIDADES 2007-2015.
5. La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 42.396,67) por concepto de DIFERENCIAS EN AUMENTO DE SALARIO- CLAUSULA 32.
De acuerdo a los conceptos demandados, EL DEMANDANTE solicita el pago de la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 1.478.320,57), más, intereses de mora, indexación y costas, costos y honorarios profesionales que genere el presente proceso.
SEGUNDO: LA DEMANDADA, por su parte, niega y rechaza en todas y cada una de sus partes la demanda. Niega y rechaza que EL DEMANDANTE tenga derecho al pago de cantidad alguna por los conceptos demandados, u otros. Específicamente niega y rechaza adeudar a LA DEMANDANTE la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 1.478.320,57), discriminados de la siguiente forma o en cualquier otra forma:
1. La cantidad de UN MILLON CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.105.518,08) por concepto de DIAS FERIADOS Y DE ASUETO CONTRACTUAL.
2. La cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 79.947,26) por concepto de DIFERENCIA DE PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2007-2015.
3. La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 55.777,16) por concepto de VACACIONES 2007-2015.
4. La cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 223.108,64) por concepto de DIFERENCIA DE PAGO DE UTILIDADES 2007-2015.
5. La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 42.396,67) por concepto de DIFERENCIAS EN AUMENTO DE SALARIO- CLAUSULA 32.
En definitiva, LA DEMANDADA alega que nada adeuda por los conceptos demandados, u otros conceptos, en virtud de que todo cuanto le ha correspondido a EL DEMANDANTE le ha sido oportuna y debidamente pagado.
TERCERO: No obstante lo expuesto en las cláusulas precedentes, ambas partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, sin que implique en forma alguna reconocimiento por parte de LA DEMANDADA de las pretensiones y alegatos de EL DEMANDANTE, y sólo con el objeto de poner fin al presente juicio en esta fase evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias, convienen fijar como arreglo total y definitivo, la suma neta de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,oo), cantidad que LA DEMANDADA paga en este acto a EL DEMANDANTE mediante Cheque de Gerencia Nº 74024592 por CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,oo), girado contra el Banco Mercantil, a nombre de José Ignacio Sánchez Daza, cuya copia consignamos marcada “C”, discriminados en la planilla de liquidación marcada “D”, los cuales LA DEMANDANTE declara recibir efectivamente a su entera y cabal conformidad, tomando en consideración: i) fecha de ingreso 08/10/2007; ii) fecha de egreso 30/06/2016; iii) salario fijo mensual Bs. 26.833,96; iv) salario integral Bs. 39.754,01, los siguientes conceptos y cantidades:
INDEMNIZACIÓN DIAS MONTO
ART. 142 Garantía y Cálculo de Prestaciones Sociales (Literal C) 180 379.075,56
Bonificación especial imputable a cualquier concepto 3.899.416,57
TOTAL 180 4.278.492,13
OTRAS ASIGNACIONES
Bono Vacacional Fraccionado 2015-2016 33 29.815,51
Vacaciones Fraccionadas 2015-2016 35 31.157,21
Sab-Dom- Feriados Fraccionados 2015-2016 15 13.042,55
Utilidades fraccionadas 86.669,22
SUB- TOTAL 4.439.176,63
DEDUCCIONES
Disponible Garantia Prestaciones sociales 379.075,56
Bono Vacacional pagado 2015 2016 35.486,49
Sab-Dom- Feriados pagados 2015 2016 14.558,56
LRPVH (1%) 1% 1.106,39
ISLR 5,30% 8.516,28
INCES 0,50% 433,35
SUB-TOTAL 439.176,63
NETO A PAGAR 4.000.000,00
CUARTO: Asimismo EL DEMANDANTE pretende le sea extendido el beneficio de seguro HCM hasta su vencimiento, lo cual LA DEMANDADA acepta en este acto.
QUINTO: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la relación de conceptos mencionados en el presente acuerdo y el pago que se pactó a través del misma, no implican la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, y asimismo EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de acuerdo nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos aquí contenidos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en material laboral en general, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía aquí escogida. Así mismo, las partes convienen en que cada una asumirá el pago correspondiente por concepto de honorarios profesionales del abogado o abogados que los haya representado en el presente juicio o que haya realizado labores o gestiones con ocasión al mismo, no quedando a deber cantidad alguna las partes por tal concepto, u otro.
SEXTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a cabalidad el compromiso contraído mediante el presente escrito y a reconocer y mantener entre sí y frente a terceros, que el acuerdo celebrado no implica en forma alguna reconocimiento por parte de ellas de las pretensiones y alegatos de la contraria, y que la misma se verifica sólo con el objeto de poner fin al presente juicio en esta fase evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias, así como en cumplimiento a los beneficios laborales que le corresponden al demandante por la finalización de la relación laboral que existió entre las partes. En tal sentido, y a todo evento, las partes se autorizan mutuamente a ejercer las acciones laborales, civiles, penales, y/o de cualquier otra naturaleza, con la finalidad de resarcir los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse por su incumplimiento.
SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el acuerdo tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, artículos 10 y 11 del RLOT y el artículo 1.718 del CCV, y solicitan de este Tribunal se sirva homologar con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y evite cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las mismas; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. Fronda Castillo
Parte Demandante
Parte Demandada
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