REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 5583-16
Ú N I C O
Examinadas como han sido las actas contenidas en el juicio que por fraude procesal propuso la ciudadana Maricela Guzmán contra los ciudadanos Hernán de Jesús Rondón Jerez, Sara Coromoto Giardinella de Jerez y otros, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el día 28 de enero de 2016, que cursa al folio 627, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, compareció ante la Secretaría y expuso que se inhibe de conocer y decidir el presente recurso de amparo constitucional en razón de que “… Me inhibo de conocer y decidir el presente juicio que por fraude procesal propuso la ciudadana Marisela Guzmán Castillo contra los ciudadanos Hernán Rondón Jerez, Sara Giardinella de Jerez, Daniela Rondón Giardinella y Manuel Antonio Rosales Viloria, (...) por cuanto consta en autos que el codemando ciudadano Manuel Antonio Rosales Viloria, otorgó poder apud acta a la Yvis Marina Parra Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.990, tal como consta al folio 270, siendo que en múltiples oportunidades dicha abogada ha manifestado, en forma reiterada y de viva voz, en la sede de este Tribunal Superior y ante el personal del mismo, que se considera mi enemiga, al propio tiempo que me señala como su enemigo manifiesto, cuando, en realidad, respecto de dicha ciudadana no albergo sentimientos de ninguna naturaleza y, por ende, (…) me aparto del conocimiento y decisión de este asunto con fundamento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de Agosto de 2003, (…) La presente inhibición obra contra la abogada Yvis Parra Barrios.” (sic).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
Conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; este Tribunal Superior Accidental acuerda oficiar al ciudadano juez inhibido de la emisión del presente fallo; actuación esa de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Juzgado. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el presente juicio que por fraude procesal propuso la ciudadana Maricela Guzmán contra los ciudadanos Hernán de Jesús Rondón Jerez, Sara Coromoto Giardinella de Jerez y otros.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido, al cual se le acompañará copia certificada de la mencionada sentencia. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.

LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA,

Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA

En igual fecha y siendo las 11:30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,