REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206° y 157°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, Produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Cuaderno de Medidas signado con el Nro. 24.659.
Demandante: BASTIDAS NOIRA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.310.160, domiciliada en la Calle Arriba, Sector El Calvario, casa s/n, del Municipio Pampán, Parroquia Pampán del estado Trujillo.
Demandado: SALAS SEGOVIA CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.718.546, domiciliado en la Calle Arriba, Sector El Calvario, casa s/n, del Municipio Pampán, Parroquia Pampán del estado Trujillo.
Motivo: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Única
Visto que en la presente causa la parte actora ciudadana Bastidas Noira del Valle, asistida por la abogada en ejercicio Angelamely Ruiz Coronado, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 216.454, el cual solicitó en el escrito de demanda, medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmueble y secuestro de los vehículos, descritos de la siguiente manera: 1) unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno que se dice Municipal y que tiene de frente sesenta y siete metros (67), de largo ochenta y tres metros (83mts) y de fondo sesenta metros (60mts), el cual se encuentra ubicado en Las Llanadas de Monay, Municipio Autónomo Candelaria del estado Trujillo, consistentes dichas mejoras en un Galpón con paredes bloques, techado de zinc hasta la mitad, pisos de cemento, cuatro (4) puertas de hierro, las paredes constan de cercas de hierro; dicho inmueble fue adquirido en la Notaria Publica de Trujillo estado Trujillo, en fecha 26 de marzo de 2001, anotado bajo el N° 67, tomo 10. 2) una casa de habitación, que mide quince metros (15mts) de frente por veinte (20trs) de fondo, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: POR EL FRENTE: Calle San Juan; POR EL FONDO: propiedad del ciudadano Rafael Márquez; POR UN LADO: propiedad del ciudadano José del Carmen Ardiles; POR EL OTRO: Vía Publica que conduce a Mambricio; según consta en documento protocolizado por ante la Notaria Publica de Trujillo estado Trujillo, bajo el N° 52, tomo 38, de fecha 05 de septiembre de 2006. 3) un lote de terreno con una superficie de trescientos metros cuadrados (300mt2), el cual se encuentra ubicado en el Sector conocido como la Calle San Juan de la población de Pampán municipio Pampán, Parroquia Pampán del estado Trujillo, según consta en documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Pampán y Pampanito del estado Trujillo, bajo el N° 34, protocolo 1, Tomo 19, Trimestre 3, de fecha 18 de septiembre de 2007. 4) Un vehiculo automotor, Marca: DODGE PI; Año: 1998; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Serial de Motor: 8CIL; Serial de Carrocería: 3B7HC26ZXWM230808; Placas: 45FMAH, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Trujillo estado Trujillo, bajo el N° 48, Tomo 01, de fecha 15 de enero de 2007. 5) Un vehiculo automotor Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Serial de Motor: 01V325095; Serial de Carrocería: 8ZCEK14T01V325095; Color: AMARILLO; Año: 2001; Uso: CARGA; Placas: 73KSAG, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Trujillo estado Trujillo, de fecha 30 de agosto de 2010, inserto bajo el N° 56, Tomo 46. (sic), así como la diligencia presentada en fecha nueve (09) de mayo de 2016, por la demandante de autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rubén D. Aldana Q., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 157.289, mediante el cual ratificó la solicitud de cautelares requeridas en el escrito de demanda; y visto que en fecha 15 de marzo de 2016, este Tribunal formó cuaderno de medidas para pronunciarse sobre las medidas solicitadas, en consecuencia de ello, este Juzgador, entra al análisis de los presupuestos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas durante su curso, debiendo por tanto fundamentarse adecuadamente la verificación de los requisitos de procedencia y, más aún, aportar un medio que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.
De lo anterior, este Juzgador considera que para que proceda el decreto de la medida no sólo debe evaluarse la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado, sino que debe determinarse si de las argumentaciones y recaudos acompañados por el peticionario se deduce el peligro de infructuosidad de ese derecho; y a criterio de este Juzgado el peticionario aportó a los autos los medios probatorios para que el Juez presumiera la existencia de los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, tales como los documentos cursantes a los folios 17 al 22, del presente cuaderno de medidas, razón por la cual el decreto de las medidas solicitadas deben prosperar solo en lo que conciernen a un lote de terreno con una superficie de trescientos metros cuadrados (300mt2), el cual se encuentra ubicado en el sector conocido como la Calle San Juan de la Población de Pampán municipio Pampán, Parroquia Pampán del estado Trujillo, según consta en documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Pampan y Pampanito del estado Trujillo, bajo el N° 34, protocolo 1, Tomo 19, Trimestre 3, de fecha 18 de septiembre de 2007, y el secuestro de los siguientes vehículos: 1.- Marca: DODGE PI; Año: 1998; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Serial de Motor: 8CIL; Serial de Carrocería: 3B7HC26ZXWM230808; Placas: 45FMAH, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Trujillo estado Trujillo, bajo el N° 48, Tomo 01, de fecha 15 de enero de 2007, y 2.- Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Serial de Motor: 01V325095; Serial de Carrocería: 8ZCEK14T01V325095; Color: AMARILLO; Año: 2001; Uso: CARGA; Placas: 73KSAG, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Trujillo estado Trujillo, de fecha 30 de agosto de 2010, inserto bajo el N° 56, Tomo 46 Así se decide
En relación a los inmuebles 1) unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno que se dice Municipal y que tiene de frente sesenta y siete metros (67), de largo ochenta y tres metros (83mts) y de fondo sesenta metros (60mts), el cual se encuentra ubicado en Las Llanadas de Monay, Municipio Autónomo Candelaria del estado Trujillo, consistentes dichas mejoras en un Galpón con paredes bloques, techado de zinc hasta la mitad, pisos de cemento, cuatro (4) puertas de hierro, las paredes constan de cercas de hierro; dicho inmueble fue adquirido en la Notaria Publica de Trujillo estado Trujillo, en fecha 26 de marzo de 2001, anotado bajo el N° 67, tomo 10, y una casa de habitación, que mide quince metros (15mts) de frente por veinte (20trs) de fondo, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: POR EL FRENTE: Calle San Juan; POR EL FONDO: propiedad del ciudadano Rafael Márquez; POR UN LADO: propiedad del ciudadano José del Carmen Ardiles; POR EL OTRO: Vía Publica que conduce a Mambricio; según consta en documento protocolizado por ante la Notaria Publica de Trujillo estado Trujillo, bajo el N° 52, tomo 38, de fecha 05 de septiembre de 2006, se NIEGA dicha medida de prohibición de enajenar y gravar por cuanto se trata de bienes que se encuentran autenticados sus documentos. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción judicial del estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno con una superficie de trescientos metros cuadrados (300mt2), el cual se encuentra ubicado en el Sector conocido como la Calle San Juan de la Población de Pampán municipio Pampán, Parroquia Pampán del estado Trujillo, según consta en documento Protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, bajo el Nº 34, protocolo 1, Tomo 19, Trimestre 3, de fecha 18 de septiembre de 2007. Líbrese oficio y remítase al Registrador correspondiente.
SEGUNDO: MEDIDA DE SECUESTRO, sobre los siguientes bienes muebles: 1) un vehiculo automotor, Marca: DODGE PI; Año: 1998; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Serial de Motor: 8CIL; Serial de Carrocería: 3B7HC26ZXWM230808; Placas: 45FMAH, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica de Trujillo estado Trujillo, bajo el N° 48, Tomo 01, de fecha 15de enero de 2007. 2) Un vehiculo automotor Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Serial de Motor: 01V325095; Serial de Carrocería: 8ZCEK14T01V325095; Color: AMARILLO; Año: 2001; Uso: CARGA; Placas: 73KSAG, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Autónomo Trujillo estado Trujillo, de fecha 30 de agosto de 2010, inserto bajo el N° 56, Tomo 46. Para la práctica de la medida de secuestro se comisiona suficientemente al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, a quien por distribución le corresponda el conocimiento del mismo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. José Miguel Arayan Chacon.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ___________________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal, se ofició.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro 46