REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206° y 157°

ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: Nro. 24.683
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
INTIMANTE: ARAUJO NUÑEZ ORLANDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 5.726.299, con domicilio procesal establecido en avenida 06, con calle 22, sector Las Acacias, C.C. El Viaducto, local ML-4, municipio Valera, Estado Trujillo.
INTIMADO: SOCIEDAD MERCANTIL “FOTO DIGITAL EXPRESS, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha ocho (08)m de marzo del año 2001, bajo el Nro. 17, Tomo 3-A, en la persona de su presidente, ciudadana GINA MARÍA LOURDES GIARDINELLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 6.364.623, con domicilio en Centro comercial Edivica III, ubicado entre calle 9 con avenida 9, Local Comercial Nro. 09, municipio Valera, Estado Trujillo.
Ú N I C A
Vista la solicitud de medida preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que menciona en su escrito de demanda, el cual en este acto se da por reproducido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:
Este Tribunal observa: En el caso bajo estudio la parte demandante, acompañó al escrito de demanda un cheque signado con el Nro. 83000407, de fecha 01 de febrero de 2016, por un monto de ochenta y dos millones de bolívares (82.000.000,00), contra la cuenta Nro. 0121-0315-81-0107072012, de Foto Digital Express, C.A., este instrumento es suficiente para considerar procedente la solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y por ello conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”, en consecuencia del anterior dispositivo legal trascrito y a las documentales consignadas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Un local comercial, distinguido con el Nro. 09, ubicado en el Centro Comercial Edivica III, situado en la calle 9 con avenida 9, jurisdicción del municipio Valera, del Estado Trujillo, el cual tiene un área aproximada de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (103,22 m2), alinderado así: NORTE: Pasillo de circulación con salida a la avenida 9 y Centro Comercial Edivica II; SUR: Fachada sur colindante con la calle 9; ESTE: Centro Comercial Edivica II; OESTE: Con local Nro. 10; ARRIBA: con locales Nro. 24 y 25; ABAJO: Con locales Nro. 12 y 13. Dicho inmueble le pertenece en propiedad en un cincuenta por ciento (50%) a la intimada Sociedad Mercantil Foto Digital Express, C.A., según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil ocho (2008), inscrito bajo el Nro. 2008.884, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 453.19.7.1.182, y correspondiente al libro de folio real del año 2008. Así se decide.
Publíquese y Cópiese y ofíciese al Registro respectivo.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) día del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º.de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Suplente,

Abg. José Miguel Arayán Chacón
La Secretaria titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________. Se ofició al Registrador Inmobiliario respectivo.

La Secretaria titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
Sentencia Nro. 47